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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340742 matrícula escolar de los niños y adolescentes hasta los 16 años de edad que estudien en Instituciones Educativas Nacionales. Artículo Segundo.- Los ciudadanos que se acojan a este bene fi cio, deberán de llenar la solicitud-autorización que permita el debido control y parentesco con los titulares de las partidas solicitadas. Artículo Tercero.- Las partidas que se expidan con este fi n deberán de llevar obligatoriamente, el sello correspondiente que haga referencia a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza se encontrará en vigencia hasta el 30 de marzo del presente año. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, División de Servicios Sociales, Asistenciales y de Registros Matrimoniales, Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 31540-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Regulan el Sistema Municipal de Vigilancia de Calidad de Agua para Consumo Humano para Abastecimiento No Convencional del distrito de Puente Piedra (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra mediante O fi cio Nº 001- 2007-SG-MDPP, recibido el 27 de febrero de 2007) ORDENANZA Nº 082-MDPP Puente Piedra, 23 de mayo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR ABASTECIMINENTO NO CONVENCIONAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular el sistema no convencional de abastecimiento de agua para consumo humano, y los mecanismos de vigilancia, fi scalización y control del abastecimiento de agua potable desde la fuente hasta el consumidor. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o jurídica propietaria y/o administradora de surtidores y camiones cisternas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- En cumplimiento del objetivo de la presente ordenanza créase el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable abastecida por sistemas no convencionales (SMVCA) que tiene por fi nalidad garantizar la calidad del agua potable que consumen los pobladores que no cuentan con saneamiento básico, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.Artículo Cuarto.- El SMVCA está integrado por: a) Comité de Gestión Distrital del SMVCA. b) Gerencia de Desarrollo Social. c) Ministerio de Salud - DISA Lima Norte 03.d) Sedapal - Gerencia Servicios Nortee) Policía Nacional Perú.f) Fiscalía de la Nación.g) Ministerio de Educación UGEL 04. h) Ministerio d Agricultura ATDR - Chillón. i) Org. Social de Base COVAAP - AAHH.j) ONG.k) Red de Vigilancia Comunal. Artículo Quinto.- El Comité de Gestión Distrital esta constituido por la Municipalidad Distrital a través del Alcalde quien lo presidirá o podrá delegar dicha función e integrado además por las autoridades y responsables de las diversas organizaciones conformantes del SMVCA y tendrá las siguientes funciones: • Aprobación del Plan Operativo Anual Concertado de actividades Interinstitucionales. • Coordinar acciones para la vigilancia y monitoreo de la calidad de agua realizando operativos de fi scalización y control. • Dirigir campañas de Salud y Educación Sanitaria • Aprobar el programa de Educación Sanitaria e Instituciones Educativas en AA.HH. del distrito. Artículo Sexto.- A la Gerencia de Desarrollo Social le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA, tendientes a promover la adecuada prestación del abastecimiento de agua potable por sistemas no convencionales y esta facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias. Artículo Séptimo.- Para el cumplimiento de las funciones del Comité de Gestión la Municipalidad fi rmara convenios de cooperación interinstitucional con la DISA Lima Norte, Sedapal; PNP, Fiscalía, UGEL 04 y la ATDR Chillón. Artículo Octavo.- Las dirigencias de AA.HH.; COVAAPs, Red de Vigías, líderes de la comunidad y Promotores de Salud tendrán como facultad ejercer la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua y monitoreo de la calidad del agua en hogares dentro de su ámbito, de acuerdo a las acciones establecidas en el Plan Operativo del Comité de Gestión. Artículo Noveno.- Se considera abastecedores de agua potable a los surtidores y camiones cisternas inscritos en el Registro Municipal. Artículo Décimo.- Antes de tramitar la autorización municipal de funcionamiento los abastecedores de agua potable, a través de surtidores o camiones cisternas, deberán obtener previamente, la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. Los requisitos técnicos sanitarios y procedimientos administrativos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, establecerá el Registro de Abastecedores de Agua Potable para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que formalicen sus actividades en calidad de abastecedores y distribuidores de agua potable. Artículo Décimo Segundo.- La calidad sanitaria del agua potable del abastecedor deberá estar de acuerdo a los límites permisibles, establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza, concordantes con la Norma Sanitaria vigente. Artículo Décimo Tercero.- El abastecedor de agua potable obligatoriamente deberá mantener la concentración de cloro residual en la cisterna según lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza, antes de iniciar su distribución, registrando los resultados encontrados diariamente en el Libro de Registros de la Municipalidad, para ver su veri fi cación por la Autoridad Sanitaria Competente, a fi n de adoptar las medidas sanitarias necesarias en caso se requieran.