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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340754 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBA VISTO: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 17.1.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Leimebamba para el año fi scal 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007; Que, conforme al Artículo 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Leimebamba; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0024- 2006-MDI/CH/AMAZONAS de fecha 22.12.2006 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fi scal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, para el ejercicio fiscal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Leimebamba; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las o fi cinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENGELS ESCOBEDO PORTAL Alcalde 31056-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno rústico para la obra Campo Deportivo de Allmay ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 098-2007-MDPL Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 30-2007 MDPL/AJ, con relación a la exoneración del proceso de selección por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos para ejecutar la obra: “Campo Deportivo de Allmay” ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la exoneración del Proceso de selección, por la causal de Bienes o servicios que no admitan sustitutos, en cuanto a la modalidad de contratación se debe sujetar a lo dispone el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por el Decreto Supremo Nº 084-2004 –PCM; constituye una causal de la exoneración de proceso de selección, en el caso que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos en el Área usuaria, y siempre que exista un solo proveer en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Que, en la causal de exoneración de proceso de selección antes indicado es aplicable para la adquisición de un terreno rústico dedicado a una obra: “Campo Deportivo de Allmay” para ponerse al servicio de los moradores del mismo lugar, por lo que el terreno está ubicado en Allmay responde al nombre denominado Santa Rita, de la Sra. Constansa Maria Vega Viuda de Ibáñez, de una extensión super fi cial de 4,300.00 m2 aproximadamente y por su características y cerca a la población, dicho bien es único, toda vez que no existen otros inmuebles que reúnan los requisitos requeridos que se detallan; en cuyo caso la entidad podrá contratar directamente. Que, conforme a lo dispuesto en Inc. C del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se requiere como una formalidad los procedimientos no sujetos a procesos de selección, la existencia de un acuerdo especí fi co del Concejo Municipal, que debe tener como sustento un Informe Técnico Legal, el cual se emite en la fecha; y por lo expuesto la adquisición debe tener el carácter de defi nitivo, que no admite nuevo proceso de selección, y el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones para la ejecución del Acuerdo que se emita, deberá ceñirse a lo normado en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en los términos que contiene dicha norma legal. Que, fi nalmente deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084 - 2004 –PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 148-2006- EF, que dispone que los actos que aprueba la exoneración no son impugnables. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de