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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340739 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902 - Ley Nº 28961 - Ley Nº 28968; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7., establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, en su artículo 1º, declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo en su artículo 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del Programa de Riego Tecni fi cado en su jurisdicción coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado, conforme lo establece el artículo 74º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo infi ne, señala que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado en sus jurisdicciones; Que, la Región Piura se caracteriza por tener ecosistemas mayormente desérticos con existencia de escasez de recurso hídrico y cada vez los índices de población se incrementan, ello implica un mayor uso de agua; siendo necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, ante ello se hace imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y e fi ciente del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen a cargo, plani fi car y ejecutar programas y proyectos para la Promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecni fi cación de riego, como también presentar proyectos de riego tecni fi cado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecni fi cado del Ministerio de Agricultura, fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecni fi cado, aprobar los expedientes técnicos así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03, realizada los días 15 y 19 de febrero del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Disponer, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura, mediante sistemas de riego tecni fi cado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado y su Reglamento - D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Segundo.- Disponer, que los nuevos Proyectos e Inversiones, públicas y privadas para la ampliación de frontera agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado y su Reglamento - D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Tercero.- Promover, el establecimiento de Áreas Piloto de riego tecni fi cado en la Costa y Sierra de Piura. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la Dirección Regional de Agricultura, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días reglamentará la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 31095-1