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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340743 Artículo Décimo Cuarto.- Si por cualquier causa se produjera la alteración de las características naturales del agua potable ya sea en el surtidor o en el camión cisterna, los abastecedores pondrán en conocimiento del hecho a la Gerencia de Desarrollo Social quien de manera inmediata coordinará las acciones correctivas pertinentes. Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Gerencia de Desarrollo Social con el apoyo de la Policía Municipal y el Serenazgo, realizará la inspección sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la fi nalidad de preservar la salud de la población y la Red de Vigías inspeccionará periódicamente el almacenamiento doméstico a fi n de prevenir inadecuados hábitos de manejo del agua. Artículo Décimo Sexto.- El Procedimiento Sancionador se inicia de o fi cio o a instancias de cualquier ciudadano o entidad sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés y sin que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento. Artículo Décimo Séptimo.- Serán consideradas infracciones sanitarias las establecidas en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 746-20005-MML Ordenanza que regula el abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas en Lima Metropolitana. Sin perjuicio de la sanción administrativa, si la infracción es grave, la Gerencia de Desarrollo Social solicitará al Ministerio de Salud la suspensión de la Autorización Sanitaria otorgada a la persona natural o jurídica que administre el abastecedor además de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las empresas, comités o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o jurídicas responsables de los surtidores y distribuidores de agua potable, a través de camiones cisternas y que no cuenten con la autorización Sanitaria correspondiente en un plazo no mayor de 60 días calendario, una vez publicado el Reglamento de la presente Ordenanza, formalizarán su inscripción como tal en el Registro Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad de Salud, vencido el plazo se aplicarán las sanciones respectivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicación de la Ordenanza se establecerán en su correspondiente Reglamento y se ajustarán a lo previsto por las Normas de Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporándose al cuadro de infracciones y sanciones aplicable según la Ordenanza Nº 005-20003-MDPP. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Asuntos jurídicos para que en un plazo de 30 días establezca los procedimientos para la incorporación del comité de Gestión Distrital como un órgano de coordinación. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social para que en un plazo de 30 días eleve la propuesta que garantice el sostenimiento del Sistema Municipal de Vigilancia de la calidad de Agua Potable por sistemas no convencionales. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirá el Reglamento de la presente Ordenanza, el mismo que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días calendario, siendo la Gerencia de Desarrollo Social la entidad encargada de formular la propuesta de dicho documento. Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 31082-1 Condonan interés moratorio en el Primer Trimestre de 2007 del Impuesto Predial, prorrogan plazo de pago de los meses de enero y febrero de Arbitrios y aprueban Campaña de Sinceramiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 098-MDPP Puente Piedra, 26 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA EL INTERÉS MORATORIO DEL IMPUESTO PREDIAL PRIMER TRIMESTRE 2007 Y PRORROGA DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2007 Y APRUEBAN CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- CONDONAR el interés moratorio del Impuesto Predial del Primer Trimestre del año 2007 hasta el 30 de marzo del 2007 por el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota y PRORROGAR hasta el 30 de marzo del 2007, la fecha de vencimiento del pago al contado de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero correspondientes al presente año. Artículo 2º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 3º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda generadas hasta el 31 de diciembre del 2004, cuyo monto insoluto no sobre pase los S/. 500.00 Nuevos SolesCondonación del 100% del monto insoluto e intereses frente al pago al contado y/o fraccionado de los Arbitrios de los años 2005 y 2006Sin interés de fraccionamiento hasta 6 cuotas Deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2004, cuyo monto insoluto sobrepase los S/. 500.00 Nuevos SolesCondonación del 50% del monto insoluto y 100% del Interés MoratorioCondonación del 50% del monto insoluto y 80% del Interés Moratorio, hasta 12 cuotas con Interés de Fraccionamiento. Deudas generadas del 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, cuyo monto insoluto no sobrepase los S/. 500.00 Nuevos Soles.Condonación del 20% del Monto Insoluto y 100% del Interés MoratorioPago del 100% del Monto Insoluto, sin interés moratorio, Fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés de fraccionamiento.