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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340747 Artículo 3º - Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 31233-1 Prohíben venta de materiales de construcción, insumos similares y su almacenamiento en la vía pública ORDENANZA Nº 000011-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de febrero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2007, la Moción de Orden del Día; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando el servicio de venta y almacenamiento de materiales de construcción y similares en plena vía pública, ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia el desorden, contaminación inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, conforme a lo establecido en el artículo 48º y el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza: PROHÍBEN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INSUMOS SIMILARES Y SU ALMACENAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1º- Queda prohibido la venta de materiales de construcción, insumos similares y/o el almacenamiento en la vía pública en el distrito, por que atenta contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando a partir de la vigencia de la presente Ordenanza revocadas las autorizaciones de Licencia de Funcionamiento y el otorgamiento de Certi fi cado de Uso y Zoni fi cación para dicho efecto y para establecimientos de compra, venta y/o almacenamiento de materiales de construcción o insumos similares en las vías del distrito. Artículo 2º- Incorpórese con infracción la prohibición descrita en el artículo precedente en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores según el artículo primero. En caso de la reiteración de la infracción descrita se efectuará el comiso o el decomiso de sus materiales y/o sus herramientas. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 31233-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan pago al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2007 ORDENANZA N° 061-MDSL San Luis, 28 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2007, visto la moción del Despacho de Alcaldía del 28 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas regulan el marco legal dentro de su jurisdicción los asuntos en materia tributaria, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil de cada año, esto es el 28 de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes a un cuarto del impuesto resultante; Que, mediante Inf. Nº 07-2007-MDSL/GR la Gerencia de Rentas solicita se amplíe la fecha de pago al contado y en forma fraccionada del Impuesto Predial, hasta el 19 de marzo, a fi n de dar facilidades a los vecinos de la comuna de San Luis, en consideración a que la fecha de vencimiento establecida por el TUO de la Ley de Tributación Municipal está próxima y no generar moras innecesarias a los contribuyentes; Estando a los Informes Nº 020-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 035-2007-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, N° 07-2007-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y Nº 238-2007-MDSL-GR- SGART Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria; y, de conformidad con los Artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en concordancia con el Artículo VI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y literal a)