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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340745 el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como el establecimiento de horarios topes para su venta y consumo en locales autorizados. Que, constituye política de la actual administración edil, preservar el desarrollo integral de la niñez y juventud rímense así como el respeto al libre desarrollo de la actividad comercial, no comercial, deportiva, no deportiva, siempre que se encuentre enmarcado dentro del respeto a la salud, la moral, el ornato, las buenas costumbres no atenten contra la tranquilidad y seguridad del vecindario rímense. De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VÍA PÚBLICA Y REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar en la jurisdicción del distrito del Rímac, el expen-dio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas a fi n de preservar el orden, la salud, la tranquilidad, la seguridad y las buenas cos-tumbres en el distrito; asimismo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 2º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberá contar con la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL autorizada para venta de licores su carencia conllevará la aplicación de las sanciones respectivas contenidas en la Ordenanza Nº 106-MDR. Artículo 3º.- Aquellos establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas para llevar, tendrán como horario de cierre de sus establecimientos las 11:00 p.m. Asimismo, los restaurantes y similares sólo podrán comercializar bebidas alcohólicas a partir de las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Artículo 4º.- Los establecimiento comerciales (peñas, discotecas, salones de bailes, video pub, karaokes, bares y cualquier otro local similar) podrán vender licor para uso interno, asimismo disminuirán el volumen de sus parlantes no sobrepasando los 60 decibeles a partir de las 12:00 p.m. y tendrán como hora de fi nalización del evento las 03:00 a.m. Artículo 5º.- Los eventos sociales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, parrilladas y similares), no podrán utilizar las vías públicas del distrito para realizar dichos eventos, asimismo disminuirán el volumen de sus parlantes no sobrepasando los 60 decibeles a partir de las 12:00 p.m. y tendrán como hora de fi nalización del evento social las 03:00 a.m. Artículo 6º.- No está permitida la comercialización ni consumo de bebidas alcohólicas, bajo cualquier forma de presentación o de preparación, a menores de edad; asimismo el propietario o conductor de los locales señalados en los artículos 3º y 4º están obligados a colocar en un lugar visible del local o establecimiento, en cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. Artículo 7º:- El conductor o propietario del inmueble que fomente el consumo de bebidas alcohólicas sin respetar lo establecido por los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, será sancionado con 1 UIT vigente al momento de la infracción, incluyendo el cierre temporal; en el caso de reincidencia se dará por revocada la Licencia de Funcionamiento. Artículo 8º.- El conductor o propietario del inmueble que fomente el consumo de bebidas alcohólicas sin respetar lo establecido el artículo 5º de la presente Ordenanza, será sancionado con 0.05 de la UIT vigente. Artículo 9º.- Incluir en la Ordenanza Nº 106-MDR mediante el cual se aprueba el régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el Ítem 1 de Comercialización en el concepto de Licencia de apertura de establecimiento (100), asignándole el código 1-110 cuya denominación de la infracción es “funcionamiento de establecimiento comercial después del horario establecido”, siendo según la tabla de equivalencias por tipo de infracción grave (G), cuyo factor aplicable a la UIT vigente, cuya medida complementaria sería la clausura temporal hasta subsanar la infracción. Asimismo, en el Ítem 3 Moral y Orden Público en el concepto de Infracciones contra el Público en General (200), asignándole el código 3-208, cuya denominación de la infracción es “funcionamiento de locales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, parrilladas y similares) después del horario establecido”, siendo según la tabla de equivalencias por tipo de infracción leve (L), cuyo factor aplicable a la UIT vigente. Código InfracciónEstablecimiento en Gral. Pre- ven- tivaTipo de Infrac- ciónMedida Complementaria 1-110 Funcionamiento de estable- cimiento comercial después del horario establecido.G Clausura temporal hasta subsanar la infracción / Reincidencia Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura De fi nitiva. 3-208 funcionamiento de locales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, parrilladas y similares) después del horario establecido”L Artículo 9º.- Deróguese la Ordenanza Nº 139- MDR de fecha 11-12-06, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17-12-06, asimismo toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 10º.- Establecer la obligación de que todos los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas, deberán colocar en un lugar visible en sus respectivos locales comerciales la presente Ordenanza; asimismo se encarga a la Unidad de Imagen Institucional en coordinación con la O fi cina de Participación Vecinal y Programas Sociales la difusión de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico a través del Departamento de Control de Normas Municipales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil siete. VÍCTOR LEYTÓN DÍAZ Alcalde 31416-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan plazos para el pago al contado o de cuotas del Impuesto Predial de 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-ALC/MSI San Isidro, 27 de febrero de 2007