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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340744 Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas del 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, cuyo monto insoluto sobrepase los S/. 500.00 Nuevos Soles.Condonación del 20% del Monto Insoluto y 100% del Interés MoratorioPago del 100% del Monto Insoluto, sin interés moratorio Fraccionamiento hasta 12 cuotas, con interés de fraccionamiento 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, cuyo monto Insoluto no sobrepase los S/. 1, 000 Nuevos Soles.Condonación del 100% de Interés MoratorioCondonación del 80% de Interés Moratorio fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés de fraccionamiento Deudas generadas hasta el 30 de junio del año 2006, cuyo monto insoluto sobrepase los S/. 1,000 Nuevos Soles.Condonación del 100% de Interés MoratorioCondonación del 80% de Interés moratorio fraccionamiento en 12 cuotas, con interés de fraccionamiento. 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al contado Pago Fraccionado Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2006, excepto las Multas por habilitación Urbana emitidas por GDU.10% de la deuda (sin costas ni gastos administrativos10% de la deuda previo pago del 30% costas y gastos administrativos fraccionado en 6 cuotas 4.- Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la dación de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago. Artículo 4º.- Deudas de Fiscalización y Catastro Condonación de la Resolución de Multa y los Interés respecto de las deudas derivadas del proceso defi scalización en caso de omisos subvaluadores y las generadas por Ficha catastral Artículo 5º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: conforme a lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 002-MDPP-03, 021- MDPP-04 y 034-MDPP-04, que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados Artículo 7°.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento.Artículo 8º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 30 de marzo del 2006, Vencido el plazo se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del bene fi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración. Gerencia de Informática y Estadística, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 31630-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Prohíben consumo de licor en la vía pública y regulan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 145 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.02.07 el Informe Nº 045-DCNM-DRDE-MDR-2007, del Departamento de Control de Normas Municipales; el Informe Nº 0021-2007-DRDE/GM, del Director de Rentas y Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 119-2007-GM-MDR de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 061-2007-OAJ- MDR de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 28607 de nuestra Constitución Política del Estado del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 83º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades es función de la municipalidad entre otras, de controlar el cumplimiento de las normas y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital en concordancia con las normas provinciales. Que, mediante Ley Nº 28681 se establecieron disposiciones que regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiéndose en su Primera Disposición Transitoria y Final que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la acotada Ley; Que, mediante Informe Nº 041-2007-DCNM-DRDE- MDR el Jefe del Departamento de Control de Normas Municipales, ha propuesto la implementación del “PLAN HORA ONCE”, en el distrito del Rímac, a fi n de prohibir