TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340719 de 94.1051 Has., ubicada en la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, mediante el Certi fi cado de Estudio de Impacto Ambiental Nº 038-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable del Área Legal Pesquera y Acuícola del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor FEDERICO JAVIER BALBUENA VALDIVIA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y cuatro hectáreas y mil cincuenta y uno metros cuadrados (94.1051) Has., ubicada en la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8° 20’ 02.5499” 78° 57’ 47.7431” B 8° 20’ 02.5499” 78° 57’ 20.4225” C 8° 20’ 39.1769” 78° 57’ 20.4225” D 8° 20’ 39.1769” 78° 57’ 47.7431” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º .- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 31377-4 Corrigen coordenadas geográficas a que se refiere la R.D. Nº 040-2006-PRODUCE/DGA que otorgó a empresa la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2007-PRODUCE/DGA Lima, 24 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2006- PRODUCE/DGA del 16 de noviembre del 2006, se otorgó a la empresa AGROMAR DEL PACÍFICO S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus ), en un área de mar de ciento once hectáreas y tres mil metros cuadrados (111.3 Has.), ubicada en la zona de punta Blanca y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que de la evaluación efectuada al expediente técnico especí fi camente a la Resolución Directoral que le otorgó concesión a la empresa mencionada, se ha determinado que existe un error material al consignar las coordenadas geográ fi cas del Vértice “A” del área otorgada, por lo cual se debe precisar que las coordenadas geográ fi cas indicadas en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 040-2006- PRODUCE/DGA de fecha 16 de noviembre de 2006, precisa el Vértice “A”: Latitud Sur 05° 48’ 0.94320”, Longitud Oeste 81° 05’ 56.4716” debiendo de consignarse como Vértice “A”: Latitud Sur 05° 48’ 0.94320”, Longitud Oeste 81° 05’ 51.4716”; Que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser recti fi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento de o fi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, y con la visación de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE;