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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340718 Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2005/DCG del 30 de mayo del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2005- PRODUCE del 10 de enero de 2005 se da por concluido el proceso de reordenamiento acuícola en la Bahía de Samanco, en el departamento de Ancash; dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15 de mayo del 2003; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 34.91 Has., ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 058-2006-PRODUCE/DIGAAP para la actividad de acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus) , abarcando su ciclo parcial (sólo engorde) en un área de mar de 34.91 Has., ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 15’ 30.8196” 78° 31’ 30.6804” B 09° 15’ 30.7872” 78° 30’ 40.8060” C 09° 15’ 37.4220” 78° 30’ 46.9440” D 09° 15’ 40.2228” 78° 31’ 30.6156” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancah, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º .- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 31377-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2007-PRODUCE/DGA Lima, 16 de febrero del 2007 Visto los escritos de registro Nº 83404 del 19 de diciembre del 2006 y Nº 4643 del 17 de enero del 2007, presentados por el señor FEDERICO JAVIER BALBUENA VALDIVIA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de la acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. El Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar