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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340909 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2007 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la situación de desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Asimismo, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección debe precisar: a) El tipo y la descripción básica de los servicios materia de la exoneración; b) El valor referencial; c) La fuente de fi nanciamiento; d) La cantidad y el tiempo que se requiere contratar mediante exoneración; e) Determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad como envergadura o so fi sticación; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 85-2007-PVL-MVMT, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche remite el informe técnico sobre el desabastecimiento inminente de los insumos del referido programa. Asimismo concluye que la situación extraordinaria e imprevisible que está originando este desabastecimiento se debe a que, sin perjuicio de que esta administración municipal ha cumplido con los actos preparatorios para el proceso de selección correspondiente (cursando o fi cios a las entidades públicas responsables de los actos previos al proceso); por circunstancias ajenas a nuestra función, el Ministerio de Salud con fecha 15 de febrero del presente, mediante Ofi cio Nº 01-DISA IIDRS SJM-MVT-ODI N-2007 recién comunica las especi fi caciones técnicas de los alimentos para el PVL período 2007. Lo que no permitió las acciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección respectivo, y que, sin perjuicio de lo expuesto, considera que el proceso de selección debió iniciarse en agosto del 2006, lo que motiva el desabastecimiento inminente del programa. Sugiriendo que se adquiere los insumos del PVL por un plazo de 120 días o hasta la culminación de proceso; Que, con Informe Nº 63-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite el Informe Técnico – Legal sobre el desabastecimiento inminente de insumos del PVL, en el que se señala que el informe técnico emitido por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche remitido, da cuenta de: 1.- La situación de naturaleza extraordinaria e imprevisible; 2.- La Ausencia que comprometa de manera directa e inminente la adquisición de bienes para el PVL de la entidad y la responsabilidad con relación a la situación producida; 3.- el plazo para atender los requerimientos inmediatos. Siendo de opinión de esta Gerencia, la procedencia de la declaratoria de desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 120 días o hasta la culminación del proceso, ya que lo actuado en sede administrativa, estaría acreditando el estado de necesidad, por lo que se podría proceder a la exoneración del proceso de contratación; Que, con Informe Nº 038-2007-WOR-GA/MVMT, la Subgerencia de Logística precisa que los requerimientos solicitados por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 120 días, asciende a los siguientes montos: para cereal enriquecido y azucarado: S/. 695,392.89; para leche evaporada entera de 410 gr. S/. 1 539,116.70. Asimismo, mediante Informe Nº 024-2007-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de la existencia de cobertura presupuestaria existente en fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios, para cubrir el desabastecimiento inminente planteado; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;