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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340899 Declarar Monumento - Inmueble denominado “Antigua Cárcel de Varones de Arequipa, ubicado en Av. Siglo XX esquina Calle Corbacho esquina Pasaje Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Arequipa”. Regístrese, comuníquese y publíqueseCECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional - Instituto Nacional de Cultura 32199-1 Modificar R.D. N° 325/INC referente a la Zona Arqueológica Monterrey RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 218/INC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS los expedientes administrativos Nºs. 04971-2003, 07348-2004, 05714-2004 y 18100-2005/INC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004 y publicada el 13 de mayo de 2004, se resuelve aprobar el plano perimétrico redelimitado de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2 Nº PREM-002-CCZOAAHH-2004, manteniendo la categoría de zona arqueológica intangible al área denominada Parcela A; y disponiendo en su artículo 5º, que el organismo técnico competente elabore un Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Intangible señalada en el Plano Nº PREM-002-CCZAOAAHH-2004, en base a la categorización definida en el Dictamen, que permita el adecuado control de la relación entre el monumento y los pobladores de la zona, los que deberán respetar las cargas y limitaciones que serán impuestas para futuras obras de construcción; Que, el Instituto Nacional de Cultura es el Organismo Público encargado de identi fi car, investigar, registrar, declarar, entre otros, todo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a su competencia y de acuerdo a lo establecido en los artículos VII y 19º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296; correspondiendo a los órganos que conforman la estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura pronunciarse respecto a los temas que son de su competencia; Que, el parágrafo 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, dispone que: “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; por lo que, corresponde expedir la resolución rectificatoria referida al caso indicado, en el sentido que se disponga que el órgano técnico competente elabore el precitado Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Intangible correspondiente a la Parcela A de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, en base a la categorización definida en la precitada Resolución, y no Dictamen, tal como erróneamente se transcribió en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004; Que, por otro lado, producto de las inspecciones efectuadas por el personal técnico del Instituto Nacional de Cultura, se ha constatado que parte del terreno ocupado por la Asociación de Vivienda “Los Amigos de la Paz”, se superpone a la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, tal como lo indica la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, en el Informe Nº 1025-2005-INC/DREPH-DA-SDSP-YCCH de fecha 15 de julio de 2005, y en el Informe Nº 867-2006-INC/DREPH/DA/SDSP/COR de fecha 27 de abril de 2006; Que, con Acuerdo Nº 0361 de fecha 5 de mayo del 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda poner en conocimiento de la Asociación de Vivienda Los Amigos de la Paz lo siguiente: •“La necesidad que asuma y ejecute un Proyecto de Rescate Arqueológico en la totalidad de la Mz J, ubicada en la parte media baja del Cerro Candela, a fi n de recuperar los elementos e información arqueológica aún existentes, dado el avance de destrucción ocurrido por la instalación de las viviendas. Asimismo, el rescate incluirá el patio del Lote 18 de la Mz. U, donde aparentemente se aprecia una porción de terreno que posiblemente corresponda al montículo arqueológico. •Que se proceda a la reducción de los fondos de los lotes de toda la Mz. U, a fi n que se le otorgue un área prudente de separación de las viviendas con respecto a la zona arqueológica aún existente. •Que se planteen las medidas necesarias para la protección, delimitación y señalización del sitio arqueológico, en especial en las áreas de colindancia directa con las viviendas. •Que se realice el retiro y reubicación de la vivienda de material precario ubicada al sur de la Mz. U, que se encuentra fuera de la manzana y sobre la zona arqueológica”; Que, mediante Informe Nº 1713-2006-INC/DREPH- DA-SDSP-COR de fecha 18 de agosto de 2006; la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología re fi ere que, a raíz de la problemática social circundante a la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, se han venido realizando diferentes trabajos de evaluación y rescate que han permitido establecer las medidas y acciones con el fi n de proteger y conservar el monumento arqueológico; Que, en Sesión Nº 36 de fecha 10 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 0977 recomendó se incorpore la elaboración del Plan de Manejo para la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, al Proyecto de Rescate a efectuarse en la Mz. J y el patio del Lote 18 de la Mz. U de la Asociación de Vivienda Los Amigos de la Paz, debiendo incluirse las recomendaciones señaladas por dicho órgano consultivo mediante Acuerdo Nº 0361 de fecha 5 de mayo de 2006, dentro de la elaboración del referido plan de manejo; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Arqueología y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED publicado el 2 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modi fi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECTIFICAR el artículo 5º de la Resolución Directoral Nacional N° 325/INC de fecha 3 de mayo de 2004, en el sentido que se disponga la elaboración del Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2, por parte del órgano técnico competente de la Institución; quedando redactado el texto de la siguiente manera: “Artículo 5º.- DISPONER que el órgano técnico competente elabore un Plan de Manejo de la Zona Arqueológica Intangible señalada en el Plano Nº PREM-002-CCZAOAAHH-2004, en base a la categorización