TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340906 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos del distrito de Breña ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2007/MDB Breña, 22 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2007, Informe Nº 021-2007- GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 018-2007-GAF/MDB, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 106-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica referido a la Declaratoria de la Situación de Desabastecimiento Inminente para el Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2006- MDB de fecha 12 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2007; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043- 2007-DA/MDB de fecha 3 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2007; Que mediante Informe Nº 021-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que mediante el contrato suscrito con la Empresa Señor de Chacos S.R.LTDA., se contrató el Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito de Breña, que con fecha 31 de diciembre del año 2006 ha vencido el plazo del contrato del servicio de recolección y disposición de residuos sólidos con la Empresa Señor de Chacos. Que con fecha 19 de enero del 2007 se suscribió el contrato complementario con la Empresa Señor de Chacos S.R.Ltda., el cual culmina indefectiblemente el 4 de marzo del 2007 y el proceso de selección en curso a cargo del Comité Especial tiene como fecha programada el otorgamiento de la Buena Pro para el 23 de marzo del 2007 aproximadamente. Que asimismo hace conocimiento que esa Gerencia no cuenta con los medios logísticos tanto de recursos humanos como de maquinarias y camiones compactadores, para los efectos de cumplir con el recojo diario y oportuno de los residuos sólidos y su disposición fi nal. Que la interrupción o la paralización del servicio de recolección y disposición de residuos sólidos afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña pudiéndose inclusive ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente. Finalmente con la fi nalidad de cumplir con sus funciones y sus fi nes hacia la Comunidad solicita se sirva realizar las coordinaciones necesarias a fi n de contar con una empresa que brinde el Servicio de Recolección y Disposición de Residuos Sólidos del distrito de Breña; Que mediante Informe Nº 018-2007-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento de la culminación del contrato complementario suscrito con la Empresa Señor de Chacos, empresa que brindará el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos hasta el 4 de marzo del 2007, por tal motivo se solicitó a la Subgerencia de Logística de manera urgente cotizar el servicio siendo el monto siguiente: S/ 206,000.00 por el lapso de dos meses. Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 021-2007-GM/MDB de fecha 12 de febrero de 2007 se aprobó el expediente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña de conformidad con el artículo 38º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 024-2007-GM/MDB de fecha 13 de febrero de 2007 se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la contratación del servicio: Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos correspondiente al ejercicio 2007. Que con Resolución de Gerencia Municipal Nº 028-2007-GM/MDB de fecha 14 de febrero de 2007 se aprobaron las bases y la convocatoria del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDB para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña. Que según el calendario del proceso de Selección antes indicado el consentimiento de la Buena Pro sería aproximadamente el 30 de marzo de 2007 y la culminación del Contrato Complementario suscrito con la Empresa Señor de Chacos S.R.L.; tiene como fecha indefectible el 7 de marzo del presente año. Que, la paralización o interrupción del servicio precitado, afectaría directamente a los vecinos del distrito de Breña, pudiendo ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente; Que mediante Informe Nº 106-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “el inciso “c” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran