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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340908 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2007; y CONSIDERANDO;Que, con fecha 17 de agosto del año 2006, y en ejercicio de las competencias y facultades que le otorga la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 163-MSI, que dispuso que toda persona que labore en el distrito brindando servicios al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, está obligada de obtener su carné de sanidad, en esta Corporación Edil; Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que brindan servicios al público y/o manipulan alimentos, como bien lo establece la Ordenanza Nº 163-MSI; Que, se ha visto por pertinente ampliar los lineamientos que expone la acotada normatividad, adecuándola a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto, teniendo en consideración la demanda y la capacidad de atención que esto conlleva, por lo que es necesario modi fi car la Ordenanza Nº 163-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 163-MSI SOBRE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 163-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Los requisitos para obtener el Carné de Sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 6.2. Examen Clínico. 6.3. Examen Serológico. 6.4. Examen Bucodental Completo - Odontograma.6.5. Exámenes de Baciloscopía y Radiología para sintomáticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitológico sólo para manipuladores de alimentos. 6.7. Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la charla de capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación en la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas que dicta la autoridad sanitaria municipal en relación a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente. Al terminar el examen integral, el Carné de Sanidad será entregado al solicitante, salvo que de los mismos se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, cavidad bucal con caries múltiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminación directa o indirecta de los alimentos. En dichos casos se retendrá el Carné de Sanidad hasta que dicha persona inicie un tratamiento que demuestre buena salud. Para efectos de dar cumplimiento a los exámenes a que se re fi ere el presente artículo, éstos podrán efectuarse en el local que la Municipalidad de San Isidro tenga designado para tal fi n y/o en otro Centro Médico o de Salud, que previamente haya sido autorizado por esta Corporación Edil. ” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- AUTORÍZASE al Alcalde Distrital de San Isidro a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social proponer a la Alcaldía, a través de la Gerencia Municipal, los procedimientos y mecanismos que viabilice poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ordenanza, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte (20) días útiles. Tercera.- Las modi fi caciones dispuestas a la Ordenanza Nº 163-MSI, entrarán en vigencia a los treinta (30) días útiles, contados a partir del día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de las normas complementarias y reglamentarias, dictadas al amparo de la Primera Disposición Final y Complementaria de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 31903-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Amplían plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 86 Santa María del Mar, 28 de febrero del 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2003, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Único.- Conceder a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar, la prórroga del primer pago del vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007, hasta el 15 de marzo del 2007, sin intereses. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 32319-1