TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340903 de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma señala que la copia del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los informes de vistos; se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; Estando a lo expuesto el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de febrero del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº. 27867; Acordó por mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de la totalidad de los bienes para el inicio de las actividades denominado “Primera Etapa: Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana”, por el plazo de 10 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Logística la ejecución de la exoneración de proceso de selección por el monto ascendente a S/. 917,899.49 (Novecientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve con 49/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico y legal que dieron origen al presente documento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 32664-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 1002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero de 2007, los Dictámenes Nºs. 13-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 18-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10 del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Derogar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima , aprobado por Ordenanza Nº 812 de 15 de setiembre de 2005, modi fi cado por Ordenanza Nº 916 de 17 de marzo de 2006, el numeral 15.a del artículo 96º correspondiente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Artículo Segundo.- Agregar en el artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812 de 15 de setiembre de 2005, modi fi cado por Ordenanza Nº 916 de 17 de marzo de 2006, correspondiente a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, el texto del numeral que a continuación se detalla: “11.a Llevar el registro, control y/o centralización de las obras de infraestructura de dominio público que ejecuta la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus Organos Descentralizados y Empresas”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los días 27 del mes de febrero de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 32202-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Declaran en emergencia sanitaria al Centro Poblado de Santa María de Huachipa. ACUERDO DE CONCEJO N° 010-07-MC PSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 15 de febrero del 2007 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2007, el pedido del señor Regidor Máximo Galindo Martínez, al cual se aúnan la Alcaldesa Maria Angélica Fonseca Espinoza y los Regidores Ligia Isabel Casanova Tavera, Oscar Enrique Cabrera Ore, Jaime Camilo Moran Loayza, Arturo Segura Rojas, para DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA al Centro Poblado de Santa María de Huachipa.. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales;