TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340902 Que, habiendo concluido el Concurso Público de Méritos, es necesario se designe al funcionario que ocupará el cargo de con fi anza de Procurador Público Regional del Gobierno Regional del Callao. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º y 41º y demás concordantes de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a don Abraham Álex Rivas Lombardi en el cargo de con fi anza de Procurador Público Regional, del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2°.- El Funcionario designado tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 3°.- Comuníquese la presente Resolución al Consejo de Defensa Judicial del Estado y a la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 32488-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de bienes para mantenimiento y acondiciona-miento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de la totalidad de los bienes para el inicio de las actividades denominado “Primera Etapa: Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los Distritos de San Juan, Belén y Punchana”, por el plazo de 10 días ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2007-SE-GRL: 23/02/07 Iquitos, 23 de febrero del 2007VISTOS: El Informe Técnico Nº 017-2007-GRL- GRDS-SGDC, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Comunal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Nº 052-2007-GRL-ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 20 de febrero de 2007, referidos a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de bienes para la actividad denominada “Primera Etapa: Mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana”; y el Oficio Nº 392-2007-GRL-GRPPAT-SGRP emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el inciso g) del artículo 9º concordado con el inciso e) del artículo 47º de la Ley Orgánica antes invocada, los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en educación, entre otros; y ejerce funciones en materia de educación promoviendo, regulando, incentivando y supervisando los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria; Que, para la función antes expuesta, se debe dar inicio a la actividad denominada “Primera Etapa: Mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San Juan, Belén y Punchana”; que tiene por fi nalidad en una etapa inicial, la atención de 54 colegios, con el servicio de mantenimiento y acondicionamiento, por presentar éstos un nivel de deterioro y necesidad urgente del servicio antes mencionado, el cual no puede ser asumido por el sector educación, al no contar éste con los recursos económicos que le permitan ejecutarlo; situación que de no hacerlo estaríamos exponiendo a los alumnos a la propagación de enfermedades infecciosas, causadas por bacterias, virus o protozoarios patógenos o por parásitos que son, entre otros, los riesgos más comunes relacionados con la carencia de un efectivo mantenimiento de los servicios básicos indispensables, situación que debe ser atendida a efectos de no exponer al peligro a los alumnos y de esta forma permitir un adecuado desarrollo de las clases; Que, para la adquisición de los bienes a ser utilizados, en la primera etapa de la actividad antes descrita, necesariamente se tiene que someter a un proceso de selección en la modalidad de adjudicación directa selectiva, que implicaría hasta la fi rma del contrato respectivo, que el inicio del servicio de mantenimiento y acondicionamiento, recién podría ejecutarse a partir de la tercera semana del mes de marzo del 2007, hecho que implicaría la prórroga del inicio de las clases escolares que fueron adelantadas como política educativa, para el presente año para el 12 de marzo del 2007; Que, en razón a obtener la efectividad de la actividad a desarrollar, es necesario tomar acciones inmediatas para la adquisición de los bienes en un plazo menor, a fi n de dotar en forma oportuna de los bienes hasta por la suma de S/. 917,899.49 (Novecientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve con 49/100 Nuevos Soles); tomando en cuenta además que la gravedad del problema alcanza niveles dramáticos, y cuyo desabastecimiento compromete directamente el servicio que la entidad tiene a su cargo; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de igual forma, el artículo 21º de la precitada norma establece que: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, de igual forma, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley en mención señala que las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo del Consejo Regional; así mismo este artículo señala que este acuerdo requiere obligatoriamente