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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340904 Decreto Legislativo Nº 613, establece que es obligación de todas las personas la conservación del medio ambiente. Que, existen múltiples intervenciones en la jurisdicción de Santa María de Huachipa por parte de autoridades igualmente competentes como son el Ministerio de Salud, INRENA, CONAM, Ministerio Público que determinan el mal uso de las aguas residuales que están siendo vertidas ilegal e irresponsablemente por determinadas personas y empresas de la localidad al río Huaycoloro así como a diferentes canales de riego en forma clandestina. Situación que genera un alto índice de contaminación y un fuerte impacto ambiental en las aguas residuales industriales y domésticas. Que, del análisis efectuado en los laboratorios de DIGESA se evidencia presencia de parásitos, residuos fecales y posibles agentes patógenos en las que se puede apreciar cantidades elevadas de microorganismos Coniformes Termotolerantes (fecales) en gran número de muestras infringiendo así los artículos 22º y 57º de la Ley General de Aguas y el artículo 104º de la Ley General de Salud Que, gran parte de empresas como personas naturales carecen de utilizar un tratamiento efectivo antes de descargar sus aguas residuales doméstico – industriales tanto al río Huaycoloro como al río Rímac que tiene la calidad fi nal de receptor y que sin lugar a dudas será utilizada para el consumo humano para gran parte de la población de Lima, vulnerando así el artículo 104º de la Ley General de Salud, Capítulo VIII de la Protección del Ambiente para la Salud que señala textualmente: “Toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de deshechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en las normas sanitarias y de protección del ambiente . Que, la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA como autoridad sanitaria tiene como función principal la vigilancia de la calidad sanitaria y control de vertimientos de los recursos hídricos en el ámbito nacional, en este contexto ha elaborado un diagnóstico de la calidad sanitaria y ambiental de la Quebrada del Huaycoloro, situación que conllevó a la conformación del Comité Técnico Multisectorial para la recuperación de la calidad sanitaria y ambiental de la quebrada del Huaycoloro que cuenta con la participación de diversos sectores públicos y privados dentro de la cual es integrante la Municipalidad de Santa María de Huachipa Que, el grupo técnico Multisectorial conformado por el Comité antes aludido integrado por los representantes de Salud -DIGESA, Agricultura –Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón, Rímac, Lurín (ATDR), Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL y esta Municipalidad han tomando acciones directas sobre esta problemática habiendo inspeccionado los puntos críticos y establecido un programa de trabajo. Que respecto a la ejecución y fi nanciamiento por parte de SEDAPAL, del programa “Agua para Todos” de la obra de Redes con Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado de la Urbanización El Club 1ª Etapa actualmente en ejecución, así como de la Obra de Redes con Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado de la 2ª Etapa 1 ésta ha informado mediante Carta Nº 037-2007-EPy que dicho estudio actualmente se encuentra en proceso de evaluación por las unidades evaluadoras en el marco de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, estando a lo informado no existe todavía fecha cierta para la implementación de este servicio, lo que viene causando preocupación en nuestra población toda vez en los Estudios y Análisis realizados por el Ministerio de Salud se ha establecido que las aguas que se consumen tanto en establecimientos públicos y comerciales así como lo que se utiliza en el servicio doméstico de las viviendas que forman nuestro Centro Poblado, ESTÁN CONTAMINADAS, SIENDO LAS CAUSAS DE DICHA CONTAMINACIÓN LOS SILOS CONSTRUIDOS POR SUS PROPIETARIOS, POR CARENCIA DE ALCANTARILLADO, que al fi ltrarse al sistema de agua que también está constituido por los pozos artesanales causa tal contaminación, independientemente de que en nuestro Centro Poblado existen pozos conducidos por particulares que abastecen de agua a través de camiones cisternas a los diferentes Asentamientos Humanos de la gran Lima, con el mismo peligro de contraer enfermedades infecto contagiosas y gastrointestinales . Que, ante tan dimensionado problema la Municipalidad Santa María de Huachipa pudo obtener la Aprobación del Proyecto para la ejecución de la obra de Agua y Desagüe correspondiente a la Lotización El Club I Etapa ante SEDAPAL antes del anuncio presidencial del programa “Agua para todos”, obra que a la fecha se encuentra en ejecución y está siendo auto fi nanciada por los vecinos y fi scalizada por SEDAPAL. Que, pese a los denodados esfuerzos desplegados por la autoridad Municipal se hace necesario atender y ejecutar medidas inmediatas con el fi n de tomar acciones que reviertan esta situación. Que, ante esta situación crítica es necesario que el Concejo Municipal en su calidad de Gobierno Local y al amparo de lo establecido en el Art. 1º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, haga un pronunciamiento ante las autoridades directamente comprometidas con este problema y se tome acciones sobre la situación grave que atravesamos. Sometida a votación el Concejo Municipal por unanimidad. ACUERDA:Art. 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA AL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, priorizando el estricto cumplimiento de las normas de salubridad, medio ambiente y concordantes. Art. 2º.- Designar a miembros integrantes de Comité de Emergencia : REGIDORES: Máximo Galindo Martínez Arturo Segura Rojas FUNCIONARIOS:Ing. Wilber Segura Echenique Sr. Francisco Núñez Melgar AlbaDr. J. Vicente Rubio GonzalesErick Alfaro RojasDr. Ricardo Zárate Rodríguez Art. 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 31919-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo de pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial del año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-MDB Barranco, 28 de febrero del 2007