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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341193 para consumo humano directo, indirecto o al uso no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante el escrito del visto y como consecuencia de haber culminado con el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de Mollendo hacia la Planta de Harina de Pescado Convencional de Atico, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita la modi fi cación de las licencias de operación de las precitadas plantas de harina de pescado; Que de la evaluación del expediente se ha determinado que el referido traslado físico parcial de capacidad instalada, cuenta con la correspondiente Constancia de Verifi cación Nº 001-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 4 de enero del 2007, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ), para incrementar de 81 t/h a 121 t/h, la capacidad de producción de su Planta de Harina de Pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros con Constancia de Veri fi cación de Estudio de Impacto Ambiental del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de las inspecciones técnicas realizadas a los mencionados establecimientos industriales pesqueros, se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de Mollendo se ha reducido de 85 t/h a 45 t/h y la capacidad instalada de la planta de Atico se ha incrementado de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modi fi cación de las licencias de operación para las mencionadas plantas, conforme lo solicitado por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 460-94-PE, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 102-96-PE y por la Resoluciòn Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 45 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- Modi fi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 464-94-PE, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 104-96-PE y por la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravel, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 121 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 3º.- La empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., deberá operar las precitadas plantas de harina de pescado convencional, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 001-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 4 de enero del 2007. Artículo 4º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 269- 2001-PE/DNEPP del Anexo IV – B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-B del citado listado aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 33298-4 Otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera a favor de Pesquera Santa Rosa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero de 2007Visto los escritos presentados vía la DIREPE PIURA con registro Nº 9217 de fecha 26 de octubre del 2005 remitida a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con O fi cio Nº 3853-2005-GRP- 420020-100-500 con registro de ingreso Nº 00040876 del 23 de noviembre del 2005 y la solicitud de registro 5234 de fecha 24 de mayo del 2006 remitida a la Dirección General de Extracc ión y Procesamiento Pesquero con Oficio Nº 3853-2006-GRP-420020-100-500 con registro de ingreso Nº 00054759 de fecha 23 de agosto del 2006; así como los escritos con registro de ingreso Nº 00040876 del 8 de marzo del 2006, Nº 00050126 del 4 de agosto del 2006 y del 9 de enero del 2007, presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafos del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen,