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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341194 que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 116.2 del artículo 116º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95- PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SANTA ROSA S.A., para operar entre otros, la embarcación pesquera SAN ANTONIO IV de matrícula CE-3040-PM, con 223.25 m 3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 235-2005- PRODUCE/DNEPP del 1 de septiembre del 2005, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162- 95-PE del 18 de abril de 1995, con la que cual se otorgó permiso de pesca a PESQUERA SANTA ROSA S.A., para operar entre otros a la embarcación pesquera SAN ANTONIO IV de matrícula CE-3040-PM con 223.25 m 3 de volumen de bodega; sólo en el extremo referido al volumen de bodega de dicha embarcación, conforme el incremento defl ota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; entendiéndose que la embarcación SAN ANTONIO IV de matrícula Nº CE-3040-PM cuenta con 238.99 m 3; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA ENMA SUSANA S.A. y PESQUERA NEPTUNO S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas SAN MARTIN 10, GUAÑAPE 8 y GIULIANA respectivamente, de matrículas Nºs. CE-0228-PM, CE-0225-PM y CE-2024-PM y de 240, 200 y 340 TM de capacidad de bodega respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.). Que por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado para la operación, entre otros, de la embarcación pesquera GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; asimismo dispuso que se incluya dicha resolución y la nueva titular del permiso de pesca de la referida embarcación, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 446- 2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006, se aprobó el cambio de titular, entre otros, del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Asimismo, se suspendió por razones de carácter económico y por un período de un (1) año, contados a partir de la vigencia de la citada resolución, entre otros, el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM; Que a través del artículo 11º de la Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se establece que el nuevo saldo proveniente de la embarcación YAGO III reservado en la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 236-2005- PRODUCE/DNEPP, como consecuencia de la utilización de 27.09 m 3 de los 69.04 m3 reservados, será de 41.95 m3 de capacidad de bodega, cuyo plazo establecido para ser utilizado es de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP; Que la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 4 de julio del 2005, con la que se reservó inicialmente a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. el saldo de 99.99 m 3 de capacidad de bodega, provenientes del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada YAGO III con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día domingo 31 de julio del 2005; Que a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP del 8 de febrero del 2006, se modi fi có el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo a la autorización de la modi fi cación de la capacidad de bodega de las embarcaciones ANITA, SAN ANTONIO III, SAN ANTONIO VI, SAN ANTONIO V y ANA MIRIANA; reservándose un saldo de 12.93 m 3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; Que de acuerdo al artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, la utilización del saldo reservado a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., indicado en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP y modi fi cada por la citada Resolución Directoral, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de (90) días calendario contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. La Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de febrero del 2006, fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día lunes 27 de febrero del 2006; Que las embarcaciones SAN ANTONIO IV de matrícula Nº CE-3040-PM y GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, información actualizada en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, con volúm enes de bodega de 238.99 m 3 y 206.0 m3 respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y MARICULTURA EL DORADO S.A.C., respectivamente; señalándose que en el caso de la embarcación GUAÑAPE 8, el permiso de pesca de esta embarcación se encuentra suspendida por el período de un (1) año, conforme consta en la Resolución Directoral Nº 446- 2006-PRODUCE /DGEPP; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen res pectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto