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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341195 adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita la acumulación de las referidas solicitudes, y solicita autorización de incremento de fl ota para construir o adquirir una nueva embarcación de acero de 499.26 m 3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación RSW, para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, cuyo nombre será ISABELITA; señalando que se realizaría vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones SAN ANTONIO IV de matrícula Nº CE-3040-PM y GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE- 0225-PM, y los saldos de capacidad de 41.95 m 3 y 12.93 m3 reservados por Resolución Directoral Nº 296-2005- PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 195-2005- PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, considerando las solicitudes presentadas inicialmente vía la DIREPE PIURA con registro Nº 9217 de fecha 26 de octubre del 2005 y la solicitud de registro 5234 de fecha 24 de mayo del 2006; y en virtud del Contrato de Asociación en Participación de fecha 21 de abril del 2006 celebrado con MARICULTURA EL DORADO S.A.C., para la utilización del derecho de sustitución de la embarcación GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., posee el dominio de la embarcación SAN ANTONIO IV de matrícula Nº CE-3040-PM según consta en el Certi fi cado Compendioso de Dominio alcanzado; y que asimismo posee el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM, teniendo en cuenta el Contrato de Asociación en Participación de fecha 21 de abril del 2006 celebrado con MARICULTURA EL DORADO S.A.C. obrante en el expediente; además se ha veri fi cado que los saldos de capacidad de bodega de 41.95 m3 y 12.93 m 3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, reservados por Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP publicados en el Diario O fi cial El Peruano con fechas 31 de julio del 2005 y 27 de febrero del 2006, respectivamente, se encuentran dentro del plazo de los 90 días calendarios para su utilización, según lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, considerando las solicitudes presentadas inicialmente vía la DIREPE PIURA con registro Nº 9217 de fecha 26 de octubre del 2005 y la solicitud de registro 5234 de fecha 24 de mayo del 2006; Que asimismo, se observa que la empresa recurrente pretende construir una embarcación con volumen de bodega congruente con la capacidad de bodega reconocida por la administración correspondiente a las embarcaciones SAN ANTONIO IV, GUAÑAPE 8 y los saldos de bodega reservados de 41.95 m 3 y 12.93 m3; por lo que al veri fi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la solicitud de la empresa recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero con 499.26 m 3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras SAN ANTONIO IV de matrícula Nº CE-3040-PM y GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM, y los saldos de capacidad de 41.95 m 3 y 12.93 m3 reservados por Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Artículo 2°.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento defl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- La embarcación pesquera “SAN ANTONIO IV” de matrícula Nº CE-3040-PM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que la nueva embarcación objeto del presente incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; consecuentemente el derecho administrativo de la embarcación SAN ANTONIO IV caducará, y deberá procederse de inmediato con el desguace de la embarcación conforme lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE y la Declaración Jurada suscrita por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.. Articulo 7º.- Estando suspendido el permiso de pesca de la embarcación GUAÑAPE 8 de matrícula Nº CE-0225-PM a través del artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; al momento en que la nueva embarcación objeto del presente incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca, el derecho administrativo de la referida embarcación caducará y deberá procederse de inmediato con el desguace de la embarcación GUAÑAPE 8 conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE y a la Declaración Jurada suscrita por MARICULTURA EL DORADO S.A.C..