Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341285

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula N° N-3829 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

33973-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de publicidad en general para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 3880-2007-UNFV
San MORDAZA, 28 de febrero de 2007 Visto, el Oficio Nº 0088-2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 09.02.2007, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicio de Publicidad en General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 3630-2007-UNFV de fecha 18.01.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2007 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y en el se encuentra programado realizar el Concurso Publico Servicio de Publicidad en General; por un valor estimado de S/. 328 452,00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON 00/100 NUEVOS SOLES), financiados con Recursos Directamente Recaudados; Que, el Articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo

que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de dicho texto legal; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada MORDAZA es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refiere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboracion de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicacion, ya sea esta televisiva, radial, escrita o de otro MORDAZA, como paneles en la via publica; Que, en otros terminos, al considerarse expresamente como personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, "en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen", significa que es el legislador el que previamente a la dacion de la MORDAZA, ha realizado el analisis correspondiente, llegando a la conclusion que tales servicios seran personalisimo sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Oficio Nº 034-2007-OCCII-UNFV, de fecha 15.1.2007 , requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicacion para alcanzar la finalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atencion al informe tecnico es que se logra determinar el estudio de MORDAZA de preferencias, donde identifica el nivel ubicacion y preferencias de las carreras de acuerdo al segmento socioeconomico, tambien se determina el plan de medios de comunicacion seleccionados, en cuanto a prensa escrita, televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida Oficina los siguientes medios, como los mas favorables para contratar con la Universidad:
MEDIOS DE COMUNICACION EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. GRUPO LA REPUBLICA S.A. DIARIO LA REPUBLICA EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A. DIARIO CORREO TOTAL DIARIO EL COMERCIO DIARIO PERU 21 IMPORTES 123 041,75 9 102,60 124 937,58 54 299,70 311 381,63

Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico Servicio de Publicidad en General; por un monto de S/. 311 381,63 (TRESCIENTOS ONCE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 63/100 NUEVOS SOLES); En merito a la Opinion Tecnica de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 0882007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 08.02.2007, a la opinion favorable de las Oficinas Centrales, de Planificacion contenida en Oficio Nº 249-2007-OCPL-UNFV del 13.02.2007 y de Asesoria Juridica, en Informe Legal Nº 0130-2007-OCAJUNFV, de fecha 12.02.2007; y, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveido Nº 1607-2007-VRADUNFV de fecha 14.2.2007, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal;

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