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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341285 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Ronald Percy Rueda Luna para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ronald Percy Rueda Luna con matrícula N° N-3829 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 33973-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad en general para la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3880-2007-UNFV San Miguel, 28 de febrero de 2007 Visto, el O fi cio Nº 0088-2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 09.02.2007, del Jefe de la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público Servicio de Publicidad en General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución R. Nº 3630-2007-UNFV de fecha 18.01.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2007 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en el se encuentra programado realizar el Concurso Público Servicio de Publicidad en General; por un valor estimado de S/. 328 452,00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON 00/100 NUEVOS SOLES), fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados; Que, el Artículo 19º Inc. F), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º de dicho texto legal; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta clasi fi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar las características inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se re fi ere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, a fi ches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, “en atención a las características particulares que los distinguen”, signi fi ca que es el legislador el que previamente a la dación de la norma, ha realizado el análisis correspondiente, llegando a la conclusión que tales servicios serán personalísimo sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante O fi cio Nº 034-2007-OCCII-UNFV, de fecha 15.1.2007 , requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicación para alcanzar la fi nalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atención al informe técnico es que se logra determinar el estudio de mercado de preferencias, donde identi fi ca el nivel ubicación y preferencias de las carreras de acuerdo al segmento socioeconómico, también se determina el plan de medios de comunicación seleccionados, en cuanto a prensa escrita, televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida O fi cina los siguientes medios, como los más favorables para contratar con la Universidad: MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPORTES EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. DIARIO EL COMERCIO123 041,75 DIARIO PERU 21 9 102,60 GRUPO LA REPUBLICA S.A. DIARIO LA REPUBLICA 124 937,58 EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A. DIARIO CORREO 54 299,70 TOTAL 311 381,63 Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público Servicio de Publicidad en General; por un monto de S/. 311 381,63 (TRESCIENTOS ONCE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 63/100 NUEVOS SOLES); En mérito a la Opinión Técnica de la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida en O fi cio Nº 088- 2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 08.02.2007, a la opinión favorable de las O fi cinas Centrales, de Plani fi cación contenida en O fi cio Nº 249-2007-OCPL-UNFV del 13.02.2007 y de Asesoría Jurídica, en Informe Legal Nº 0130-2007-OCAJ-UNFV, de fecha 12.02.2007; y, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 1607-2007-VRAD-UNFV de fecha 14.2.2007, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal;