Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

ACUERDO Nº 372 /2006.TC-SU DE 28.DIC.2006
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 934/2005. TC, y; CONSIDERANDO: (i) La Municipalidad Distrital de Supe, en adelante la Entidad, suscribio con la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Via, en adelante la Contratista, cinco (05) Contratos de Servicios Personales, en forma consecutiva desde el 8 de MORDAZA de 2003 hasta el 31 de MORDAZA de 2005, con el objeto de que efectue funciones de Contadora General, con una remuneracion de S/. 1 500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; (ii) Mediante Oficio Nº 168-2005-ALC/MDSP presentado el 22 de MORDAZA de 2005, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la supuesta comision de infraccion administrativa por parte de la Contratista consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mencionados por no presentar la informacion financiera y presupuestaria en el tercer y MORDAZA trimestre del ano 2003, de acuerdo a lo recomendado por la Contraloria General de la Republica en el Informe Nº 131-2005-OG/SE EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUEBLO; (iii) Con decreto del 27 de MORDAZA de 2005, se le requirio a la entidad que previamente remita su Informe Tecnico-Legal asi como MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida por la Contratista, que acredite el requerimiento previo a la supuesta infractora para el cumplimiento de sus obligaciones, asi como la MORDAZA de la carta notarial, con fecha de recepcion legible, mediante la cual se le comunico a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 140-MDS-2005 de fecha 31 de MORDAZA de 2005 por la que se resolvio el vinculo contractual; (iv) Con decreto del 29 de setiembre de 2005, y no habiendo cumplido con remitir la informacion solicitada se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin que evalue la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; (v) Mediante Oficio Nº 242-ALC-MDSP-2005 presentado el 10 de octubre de 2005, la Entidad comunico que la Resolucion de Alcaldia Nº 140-MDS-2005 no fue notificada a la Contratista. Asimismo, remitio el Informe Legal Nº 05-2005-AL-MDSP emitido el 4 de octubre de 2005 por el Asesor Legal de la Entidad, en el que se senala que la Contratista al haber suscrito contratos de servicios personales y desarrollar labores de naturaleza permanente por mas de un ano ininterrumpidos de servicios, no puede ser cesada ni destituida sino por las causales previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujecion al MORDAZA establecido en el, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24041; (vi) Asimismo, la Contratista no cumplio diligentemente los deberes que le impuso el servicio publico, por lo tanto ha cometido una falta de caracter disciplinaria, lo que da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente, previo MORDAZA Administrativo Disciplinario, contemplado en el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. En consecuencia, no le es aplicable la Resolucion de Alcaldia Nº 140-MDS-2005 de fecha 31 de MORDAZA de 2005 que resolvio el Contrato de Servicios Personales Nº 03-MDS-2005; (vii) La Contratista se encuentra sujeta al regimen de la MORDAZA administrativa para el sector publico, siendo aplicable la Ley y el Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa y no la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (viii) Considerando que los actuados fueron remitidos a la Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, corresponde al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacion; (ix) Asimismo, el numeral 1 del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia; (x) Por su parte, el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Asimismo, el articulo 293º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM preve que la facultad de sancionar a

Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico, Servicio de Publicidad en General, de conformidad con el Articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, por un monto de S/. 311 381,63 (TRESCIENTOS ONCE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 63/100 NUEVOS SOLES); por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de publicidad que exonera la presente resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con los siguientes medios de comunicacion y conforme al presupuesto que se senala a continuacion:
MEDIOS DE COMUNICACION EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. DIARIO EL COMERCIO DIARIO PERU 21 IMPORTES 123 041,75 9 102,60 124 937,58 54 299,70 311 381,63

GRUPO LA REPUBLICA S.A. DIARIO LA REPUBLICA EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A. DIARIO CORREO TOTAL

Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente resolucion y del Informe Tecnico que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE. Articulo Quinto.- El Vicerectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

33833-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento sancionador a contratista de la Municipalidad Distrital de Supe
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 05.12.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 934/2005.TC. ­ RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIA POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES:

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