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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341286 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección del Concurso Público, Servicio de Publicidad en General, de conformidad con el Artículo 19º Inc. F), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 311 381,63 (TRESCIENTOS ONCE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 63/100 NUEVOS SOLES); por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de publicidad que exonera la presente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con los siguientes medios de comunicación y conforme al presupuesto que se señala a continuación: MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPORTES EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. DIARIO EL COMERCIO 123 041,75 DIARIO PERU 21 9 102,60 GRUPO LA REPUBLICA S.A. DIARIO LA REPUBLICA 124 937,58 EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A. DIARIO CORREO 54 299,70 TOTAL 311 381,63 Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Informe Técnico que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE. Artículo Quinto.- El Vicerectorado Administrativo, así como la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 33833-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento sancionador a contratista de la Municipalidad Distrital de Supe TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 05.12.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 934/2005.TC. – RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SEÑORA HILDA LAURA DÍAZ VÍA POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES:ACUERDO Nº 372 /2006.TC-SU DE 28.DIC.2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 934/2005. TC, y; CONSIDERANDO: (i) La Municipalidad Distrital de Supe, en adelante la Entidad, suscribió con la señorita Hilda Laura Díaz Vía, en adelante la Contratista, cinco (05) Contratos de Servicios Personales, en forma consecutiva desde el 8 de julio de 2003 hasta el 31 de julio de 2005, con el objeto de que efectúe funciones de Contadora General, con una remuneración de S/. 1 500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; (ii)Mediante O fi cio Nº 168-2005-ALC/MDSP presentado el 22 de julio de 2005, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la supuesta comisión de infracción administrativa por parte de la Contratista consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mencionados por no presentar la información fi nanciera y presupuestaria en el tercer y cuarto trimestre del año 2003, de acuerdo a lo recomendado por la Contraloría General de la República en el Informe Nº 131-2005-OG/SE EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUEBLO; (iii)Con decreto del 27 de julio de 2005, se le requirió a la entidad que previamente remita su Informe Técnico-Legal así como copia de la carta notarial, debidamente recibida por la Contratista, que acredite el requerimiento previo a la supuesta infractora para el cumplimiento de sus obligaciones, así como la copia de la carta notarial, con fecha de recepción legible, mediante la cual se le comunicó a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 140-MDS-2005 de fecha 31 de mayo de 2005 por la que se resolvió el vínculo contractual; (iv)Con decreto del 29 de setiembre de 2005, y no habiendo cumplido con remitir la información solicitada se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n que evalúe la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; (v) Mediante O fi cio Nº 242-ALC-MDSP-2005 presentado el 10 de octubre de 2005, la Entidad comunicó que la Resolución de Alcaldía Nº 140-MDS-2005 no fue noti fi cada a la Contratista. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 05-2005-AL-MDSP emitido el 4 de octubre de 2005 por el Asesor Legal de la Entidad, en el que se señala que la Contratista al haber suscrito contratos de servicios personales y desarrollar labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpidos de servicios, no puede ser cesada ni destituida sino por las causales previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al proceso establecido en él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24041; (vi)Asimismo, la Contratista no cumplió diligentemente los deberes que le impuso el servicio público, por lo tanto ha cometido una falta de carácter disciplinaria, lo que da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, previo Proceso Administrativo Disciplinario, contemplado en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. En consecuencia, no le es aplicable la Resolución de Alcaldía Nº 140-MDS-2005 de fecha 31 de mayo de 2005 que resolvió el Contrato de Servicios Personales Nº 03-MDS-2005; (vii) La Contratista se encuentra sujeta al régimen de la carrera administrativa para el sector público, siendo aplicable la Ley y el Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa y no la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (viii) Considerando que los actuados fueron remitidos a la Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, corresponde al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen la iniciación; (ix) Asimismo, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia; (x)Por su parte, el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Asimismo, el artículo 293º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prevé que la facultad de sancionar a