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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341318 AJE-MDR-A/07, en virtud del Informe Nº 002 de la Jefatura de Abastecimiento, conforme al Art. 20.C del D.S. Nº 083-2004-PCM y ante los hechos y normatividad mencionados precedentemente, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneración del Proceso de Adquisición de Insumos para el PVL por Desabastecimiento Inminente. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo 1º.- Declarar en Situación de DESABASTE- CIMIENTO INMINENTE la Provisión de Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Rondocan para la Adquisición de Insumos por un plazo máximo de Tres Meses. Artículo 2º.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente la contratación para la Provisión de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, consistente en Hojuela de Cereales, Mezcla de Harinas Azucarada y Leche hasta por un monto de S/.23,295.00 correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2007, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para GL. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefatura de Abastecimiento llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar la provisión de insumos pertinente. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Rondocan comunique el presente Acuerdo, los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, CONSUCODE y publicar en el Diario O fi cial en el plazo de Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.VIDAL ANARA RAFAILE Alcalde 33777-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Ratifican convenios firmados con asociaciones de viviendas para la prestación del servicio de agua potable ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDSE Santa Eulalia, 11 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA EULALIAVISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los de su competencia, y esto radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, la administración municipal ha ejecutado el Proyecto Integral de Agua Potable del distrito de Santa Eulalia, con la participación y aporte voluntario de las Asociaciones de Vivienda de la jurisdicción territorial del distrito, a fi n de prestar adecuado servicio de agua potable a las asociaciones y pobladores del distrito; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, representada por el señor Alcalde, Dr. Elías Toledo Espinoza, ha fi rmado convenio con las Asociaciones de Viviendas: Las Casuarinas de Chosica; José Fianzon; Batasol Limitada Nº 425; Rayos del Sol; Los Geranios y la Asociación Agrícola Don Bosco, asociaciones ubicadas en la jurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica, con elfi n de unir esfuerzos para mejorar el servicio básico de agua potable, en bene fi cio de los miembros de las Asociaciones en la prestación del servicio de agua potable por tiempo indeterminado, salvo por causa natural o fortuita; y en contraprestación, los asociados o usuarios de las Asociaciones pagarán mensualmente la tarifa aprobada por la municipalidad en concordancia con las organizaciones indicadas, por el consumo (servicio) de agua potable; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario califi cado del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Único.- RATIFICAR los Convenios fi rmados con las Asociaciones de Viviendas; LAS CASUARINAS DE CHOSICA; JOSÉ FIANZON; BATASOL LIMITADA Nº 425; RAYOS DEL SOL; LOS GERANIOS; y AGRICOLA DON BOSCO, ubicadas en la jurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica, referente a la prestación del servicio de agua potable a los asociados de las organizaciones indicadas, quienes están obligados a pagar mensualmente en la tesorería de la Municipalidad la tarifa aprobada por la administración municipal de Santa Eulalia, que administra directamente el servicio de agua potable. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELÍAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 33695-1