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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341316 Artículo Segundo.- Póngase la presente Ordenanza en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de los órganos competentes de esta comuna, para los fi nes correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Autorícese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente norma, regúlase en los que sea aplicable, lo establecido en la Ordenanza Nº 161 y 166 – MDSR. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 33896-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan plazo para el pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDLP La Perla, 1 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP en el artículo segundo aprueba el calendario de pago de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2007 asimismo en la Segunda Disposición Complementaria, señala: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación y/o prórroga de la presente Ordenanza”; Que, mediante MEMORANDUM Nº 084-2007-GAT/ MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, adjunta Proyecto de Decreto de Alcaldía sobre prórroga hasta el 30 de marzo de vencimiento de pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2007 y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opinión Legal; Que, mediante INFORME Nº 057-2007-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 30 de marzo del vencimiento del pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2007, en atención al análisis desarrollado; Que, el último párrafo del Art. 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, señala que “el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de marzo el vencimiento de pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Estadística e Informática y Subgerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 34068-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Nuevo Imperial ACUERDO DE CONCEJO N° 11-2007-MDNI Nuevo Imperial, 23 de febrero de 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de febrero del 2007, Informe N° 016-2007-GM/DMNI, del Gerente Municipal, adjunto el Informe Técnico N° 01-2007-EPVL/MDNI y el Informe Legal N° 016-2007-AS/MDNI; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma del Estado Nº 27680; concordante con el Artículo II del Título Preliminar, y el artículo 4° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que el encargado del Programa del Vaso de Leche ha emitido un Informe Técnico Nº 01-2007-EPVL/MDNI, mediante el cual informa: a) Que, desde el 1º de enero del presente año hasta la fecha existe un desabastecimiento del programa del vaso de leche debido a que la administración municipal saliente no entregó el proceso, ni mucho menos un informe del sobre el programa, los cuales debieron ser entregados por la Gestión Municipal 2003-2006, hechos que ha sido materia de un Informe-Evaluación y puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, la Fiscalía Provincial de Cañete y la Contaduría de la Nación, es por ello que no se cuenta con la documentación pertinente y b) Que, la administración municipal actual se encuentra en proceso de adecuación de sus cargos estructurados como consecuencia de que la municipalidad cuenta con nuevas autoridades edilicias para el período 2007-2010, recientemente juramentadas e instaladas quienes ante las circunstancias antes referidas con fecha 15 de enero del 2007 DECLARARON EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL, es por estas razones que existe limitaciones para realizar a tiempo los preparativos para