Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341313

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza N° 149-99CDSB-C referente a exoneracion de pago de derechos en matrimonios civiles de trabajadores nombrados y contratados de la municipalidad
ORDENANZA N° 389-MSB
San MORDAZA, 27 de febrero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la IV-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27.02.2007, el Dictamen Nº 004-2007-MSB-CAL, de la Comision de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ellas se crean, modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, acorde a lo dispuesto en el articulo 195º de la Constitucion es atribucion de los gobiernos locales el crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972 establece como atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 149-CDSB-C, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de 1999, se dispuso la exoneracion del pago por derechos de apertura de pliego matrimonial y celebracion de matrimonio civil a los trabajadores nombrados y contratados de la municipalidad; siendo el MORDAZA de la Ordenanza el otorgar los beneficios necesarios para el logro de un desarrollo personal adecuado; Que, la precitada Ordenanza, tiene como alcance a los trabajadores sujetos a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, y su Reglamento; Que, la Municipalidad de San MORDAZA, entre otros colaboradores para la consecucion de sus fines y funciones en beneficio de la Comunidad, cuenta con personas contratadas bajo la modalidad de Locacion de Servicios, regulado por el Codigo Civil, quienes prestan apoyo especifico por un tiempo determinado, a cambio de una retribucion, sin que ello implique una subordinacion con la Municipalidad; Que la actual administracion municipal consciente de la prioridad que otorga la Constitucion a la promocion del matrimonio, reconociendolo como institucion natural y fundamental de la sociedad, ve por conveniente promover de esta manera a dicha institucion; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 149-99-CDSB-C Articulo Primero.- Modifiquese el articulo unico de la Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, el mismo que queda redactado como sigue: "Articulo 1º.- Exonerar del pago por derecho de: Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil a las siguientes personas: a) Trabajadores nombrados y contratados, sujetos a los alcances establecidos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, y su Reglamento. b) Personas contratadas bajo la modalidad de Locacion de Servicios y aquellos que prestan Servicios como Terceros, con un minimo de seis (06) meses de prestacion de servicios. Articulo Segundo.- Incorporese a la Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, el siguiente articulo el mismo que queda redactado como sigue: "Articulo 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en el articulo 1º, los trabajadores, locadores y terceros deberan encontrarse laborando y/o prestando servicios efectivamente a la fecha de ingreso de sus solicitudes. En caso se produzca la resolucion de los contratos laborales o civiles, o se prescinda del servicio de los Terceros, automaticamente quedaran obligados a pagar los derechos restantes que correspondan. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Decretan promover e incentivar en la Municipalidad una cultura de respeto a la puntualidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2007-ALC/MSI
San MORDAZA, 7 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el valor de la puntualidad es la virtud civica que implica llegar y terminar a la hora establecida, cumplir a tiempo y oportunamente con nuestras obligaciones y responsabilidades, trabajar con mayor eficiencia y calidad, lo mismo que aprovechar el tiempo por consideracion a los demas, por lo que ser puntuales es nuestro primer objetivo para avanzar hacia la sociedad del respeto; Que, el Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado mediante Ley Nº 27185 y el Codigo de Etica Municipal, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 019-2004-ALC/ MSI, establecieron como principios de la funcion publica, entre otros, el de respeto, eficiencia, idoneidad, justicia y equidad, los cuales son acordes con la virtud civica de la puntualidad; Que, el ejercicio 2007 ha sido considerado como el "Ano del Deber Ciudadano", conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, por lo que en merito a lo senalado hasta el momento, es necesario expedir una MORDAZA que fomente e incentive la cultura de la puntualidad en la Municipalidad de San Isidro; y,

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