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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341313 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Ordenanza N° 149-99- CDSB-C referente a exoneración de pago de derechos en matrimonios civiles de trabajadores nombrados y contratados de la municipalidad ORDENANZA N° 389-MSB San Borja, 27 de febrero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la IV-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.02.2007, el Dictamen Nº 004-2007-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ellas se crean, modi fi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución es atribución de los gobiernos locales el crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972 establece como atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 149-CDSB-C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de mayo de 1999, se dispuso la exoneración del pago por derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil a los trabajadores nombrados y contratados de la municipalidad; siendo el espíritu de la Ordenanza el otorgar los bene fi cios necesarios para el logro de un desarrollo personal adecuado; Que, la precitada Ordenanza, tiene como alcance a los trabajadores sujetos a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, y su Reglamento; Que, la Municipalidad de San Borja, entre otros colaboradores para la consecución de sus fi nes y funciones en bene fi cio de la Comunidad, cuenta con personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios, regulado por el Código Civil, quienes prestan apoyo especí fi co por un tiempo determinado, a cambio de una retribución, sin que ello implique una subordinación con la Municipalidad; Que la actual administración municipal consciente de la prioridad que otorga la Constitución a la promoción del matrimonio, reconociéndolo como institución natural y fundamental de la sociedad, ve por conveniente promover de esta manera a dicha institución; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 149-99-CDSB-C Artículo Primero.- Modifíquese el artículo único de la Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, el mismo que queda redactado como sigue: “Artículo 1º.- Exonerar del pago por derecho de: Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil a las siguientes personas: a) Trabajadores nombrados y contratados, sujetos a los alcances establecidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, y su Reglamento. b) Personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios y aquéllos que prestan Servicios como Terceros, con un mínimo de seis (06) meses de prestación de servicios. Artículo Segundo.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, el siguiente artículo el mismo que queda redactado como sigue: “Artículo 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1º, los trabajadores, locadores y terceros deberán encontrarse laborando y/o prestando servicios efectivamente a la fecha de ingreso de sus solicitudes. En caso se produzca la resolución de los contratos laborales o civiles, o se prescinda del servicio de los Terceros, automáticamente quedarán obligados a pagar los derechos restantes que correspondan. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Teniente Alcalde 33724-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Decretan promover e incentivar en la Municipalidad una cultura de respeto a la puntualidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2007-ALC/MSI San Isidro, 7 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el valor de la puntualidad es la virtud cívica que implica llegar y terminar a la hora establecida, cumplir a tiempo y oportunamente con nuestras obligaciones y responsabilidades, trabajar con mayor eficiencia y calidad, lo mismo que aprovechar el tiempo por consideración a los demás, por lo que ser puntuales es nuestro primer objetivo para avanzar hacia la sociedad del respeto; Que, el Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27185 y el Código de Ética Municipal, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-ALC/MSI, establecieron como principios de la función pública, entre otros, el de respeto, e fi ciencia, idoneidad, justicia y equidad, los cuales son acordes con la virtud cívica de la puntualidad; Que, el ejercicio 2007 ha sido considerado como el “Año del Deber Ciudadano”, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, por lo que en mérito a lo señalado hasta el momento, es necesario expedir una norma que fomente e incentive la cultura de la puntualidad en la Municipalidad de San Isidro; y,