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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341304 1.59% y 1.70% respectivamente, valores que aseguran y confi rman que las tolerancias consideradas en el proyecto del procedimiento son razonables. 21. Numeral 7.1.3Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • En este numeral, se menciona que se sancionará al concesionario, cuando exceda la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3. , se plantea la modi fi cación indicando que notifi cará al concesionario, para que presente los descargos que considere pertinentes. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitida en parte. Se modi fi cará el texto de este numeral, de la siguiente manera: “7.1.3.- Al culminar el trimestre se evaluará si el porcentaje de denuncias de A.P. atendidos fuera de plazo excede la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 de este procedimiento, de ser así, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador al concesionario”. 21. Numeral 7.2.2Observaciones de EDELNOR S.A.A. • Solicitan que se amplíe el plazo para la entrega del Resumen del Registro de De fi ciencias (RHD) de cinco (5) días hábiles a diez (10) días calendarios para poder tener lo mas actualizado posible los campos a llenar por parte de las concesionarias y corran con anticipación los procesos informáticos. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. • Mani fi estan que hay contradicción entre el Procedimiento y la exposición de motivos, ya que en este último se dice que se mantiene la metodología de supervisión y registro de información. Además en la NTCSE los plazos son de 20 días. Los plazos vigentes deben mantenerse. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Solicitan que se amplíe el plazo para la entrega del Resumen del Registro de De fi ciencias (RHD) de cinco (5) días hábiles a diez (10) días calendarios. COMENTARIOS DE OSINERGMIN Admitido en parte. En el numeral 5.2.2 se considera que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles se completarán los campos del 19 al 29 del RHD. Si a este plazo se añade tres días hábiles para elaborar el Resumen del Registro de Defi ciencias, el plazo máximo será de seis (6) días hábiles. Considerando días calendario y el redondeo respectivo, se modi fi ca el plazo a diez (10) dias calendario siguiente a la fi nalización del trimestre en evaluación. 22. Numerales 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Se pretende mediante lo establecido en el presente punto comprobar la veracidad de la información consignada en el RHD; sin embargo, el mecanismo que se plantea no permite de ningún modo cumplir dicho objetivo pues no se establece en ninguna de las disposiciones los criterios y actuaciones que permitirán al OSINERG comprobar la veracidad de la información de dicho Registro, por lo que la norma deberá reformularse para considerar los criterios y mecanismos del caso, los que solicitamos sean prepublicados previamente. • Lo anotado se sustenta en que la acción de OSINERG, entre otros, se debe regir por el Principio de Transparencia, en virtud del cual toda decisión de cualquier órgano del propio organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitida. OSINERGMIN tiene a su disposición durante el trimestre en evaluación, las denuncias registradas en su RHD. En el numeral 7.3.2 se establece que la comprobación se efectuará mediante la revisión permanente del RHD. La detección de una denuncia no registrada, no puede sujetarse a un procedimiento especí fi co, sino que se detecta a través de reclamos de usuarios cuyas denuncias necesariamente deben constar en el RHD. La información no actualizada se comprueba revisando los campos del RHD y el cumplimiento de plazos descritos en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. La inexactitud de la información consignada en cada de fi ciencia registrada, se veri fi ca mediante inspecciones de campo.El mecanismo planteado, si permite comprobar la veracidad de la información consignada en el RHD, conforme se ha demostrado en los procesos de supervisión llevados a cabo hasta la fecha. 23. Numeral 7.4.2Observaciones de EDELNOR S.A.A. • El planteamiento del concesionario es: “Los criterios para el cálculo del indicador de control se detallan en el anexo 3 de este procedimiento. Se revisará el cálculo efectuado por el concesionario y se deberá tener en cuenta los eventuales incumplimientos detectados en la revisión del RHD, y considerar los respectivos descargos que presente el concesionario, para que OSINERG efectuara el cálculo de fi nitivo del indicador. Comentario: se deben tener en cuenta en caso que hayan observaciones por parte del fi scalizador, los descargos ya sean operativos o de otros motivos y se tenga en cuenta en las denuncias efectuadas para la evaluación de los indicadores respectivos. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • La redacción planteada es similar, solamente que en vez de considerar “...los incumplimientos detectados de la revisión del RHD,...” se coloque, “...los incumplimientos detectados en el procedimiento establecido en el numeral 7.3. ..”. COMENTARIOS DE OSINERGMIN No admitida.• Con relación a la observación de EDELNOR, de considerar los descargos del concesionario, éstos implícitamente están tomados en cuenta en la revisión del RHD (numeral 7.3), por lo que es redundante considerarlo en el texto del proyecto del procedimiento. • El título del numeral 7.3 es “De la Revisión del Registro Histórico de De fi ciencias”, por lo tanto, la observación de redacción de Luz del Sur no es trascendente. 24. Numeral 7.4.3Observaciones de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. • Solicitar a la Autoridad reconsideración al 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales. Observaciones de EDELNOR S.A.A. • Solicita que se mantenga la tolerancia en 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales. Observaciones de ELECTRO NOR OESTE S.A. • Solicita que se mantenga la tolerancia en 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales, por ser un indicador prudente, dado que la atención en denuncias de alumbrado público aumenta mensualmente. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A.A. • Solicita que no se modi fi que la tolerancia en 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales, lo que contradice con el motivo expuesto en el párrafo 7 del título Exposición de Motivos. Observaciones de HIDRANDINA S.A. • La reducción de las tolerancias propuestos por el OSINERG, no tienen el sustento adecuado, siendo necesario que cuando menos se mantenga la actual tolerancia del 5% por ser razonable, tomando en cuenta que las empresas realizan fuertes inversiones en procura de la mejora de la calidad de sus servicios, no siendo viable que se reduzcan tolerancias con el riesgo que se presenten sobre exigencias que no están plenamente reconocidas en las tarifas. Observaciones de ELECTRONORTE S.A. • Se debe considerar como tolerancia trimestral el 5.0% de la muestra fi nal de atención de denuncias fuera de plazo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 192-2003 OS/CD vigente. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Se trata de mantener la tolerancia de 5%, conforme a la evaluación sostenida por el OSINERG en su Documento deTrabajo Nº 01-GFE. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitida. Los concesionarios no presentan el sustento para mantener la tolerancia en 5% (porcentaje de