Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

1.59% y 1.70% respectivamente, valores que aseguran y confirman que las tolerancias consideradas en el proyecto del procedimiento son razonables. 21. Numeral 7.1.3

El mecanismo planteado, si permite comprobar la veracidad de la informacion consignada en el RHD, conforme se ha demostrado en los procesos de supervision llevados a cabo hasta la fecha. 23. Numeral 7.4.2

Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · En este numeral, se menciona que se sancionara al concesionario, cuando exceda la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3. , se plantea la modificacion indicando que notificara al concesionario, para que presente los descargos que considere pertinentes. COMENTARIOS DE OSINERGMIN · Admitida en parte. Se modificara el texto de este numeral, de la siguiente manera: "7.1.3.- Al culminar el trimestre se evaluara si el porcentaje de denuncias de A.P. atendidos fuera de plazo excede la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 de este procedimiento, de ser asi, se iniciara el procedimiento administrativo sancionador al concesionario". 21. Numeral 7.2.2 Observaciones de EDELNOR S.A.A. · Solicitan que se amplie el plazo para la entrega del Resumen del Registro de Deficiencias (RHD) de cinco (5) dias habiles a diez (10) dias calendarios para poder tener lo mas actualizado posible los MORDAZA a llenar por parte de las concesionarias y corran con anticipacion los procesos informaticos. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. · Manifiestan que hay contradiccion entre el Procedimiento y la exposicion de motivos, ya que en este ultimo se dice que se mantiene la metodologia de supervision y registro de informacion. Ademas en la NTCSE los plazos son de 20 dias. Los plazos vigentes deben mantenerse. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · Solicitan que se amplie el plazo para la entrega del Resumen del Registro de Deficiencias (RHD) de cinco (5) dias habiles a diez (10) dias calendarios. COMENTARIOS DE OSINERGMIN Admitido en parte. En el numeral 5.2.2 se considera que en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles se completaran los MORDAZA del 19 al 29 del RHD. Si a este plazo se anade tres dias habiles para elaborar el Resumen del Registro de Deficiencias, el plazo MORDAZA sera de seis (6) dias habiles. Considerando dias calendario y el redondeo respectivo, se modifica el plazo a diez (10) dias calendario siguiente a la finalizacion del trimestre en evaluacion. 22. Numerales 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3 Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · Se pretende mediante lo establecido en el presente punto comprobar la veracidad de la informacion consignada en el RHD; sin embargo, el mecanismo que se plantea no permite de ningun modo cumplir dicho objetivo pues no se establece en ninguna de las disposiciones los criterios y actuaciones que permitiran al OSINERG comprobar la veracidad de la informacion de dicho Registro, por lo que la MORDAZA debera reformularse para considerar los criterios y mecanismos del caso, los que solicitamos MORDAZA prepublicados previamente. · Lo anotado se sustenta en que la accion de OSINERG, entre otros, se debe regir por el MORDAZA de Transparencia, en virtud del cual toda decision de cualquier organo del propio organismo debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. COMENTARIOS DE OSINERGMIN · No admitida. OSINERGMIN tiene a su disposicion durante el trimestre en evaluacion, las denuncias registradas en su RHD. En el numeral 7.3.2 se establece que la comprobacion se efectuara mediante la revision permanente del RHD. La deteccion de una denuncia no registrada, no puede sujetarse a un procedimiento especifico, sino que se detecta a traves de reclamos de usuarios cuyas denuncias necesariamente deben constar en el RHD. La informacion no actualizada se comprueba revisando los MORDAZA del RHD y el cumplimiento de plazos descritos en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. La inexactitud de la informacion consignada en cada deficiencia registrada, se verifica mediante inspecciones de campo.

Observaciones de EDELNOR S.A.A. · El planteamiento del concesionario es: "Los criterios para el calculo del indicador de control se detallan en el anexo 3 de este procedimiento. Se revisara el calculo efectuado por el concesionario y se debera tener en cuenta los eventuales incumplimientos detectados en la revision del RHD, y considerar los respectivos descargos que presente el concesionario, para que OSINERG efectuara el calculo definitivo del indicador. Comentario: se deben tener en cuenta en caso que hayan observaciones por parte del fiscalizador, los descargos ya MORDAZA operativos o de otros motivos y se tenga en cuenta en las denuncias efectuadas para la evaluacion de los indicadores respectivos. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · La redaccion planteada es similar, solamente que en vez de considerar "...los incumplimientos detectados de la revision del RHD,..." se coloque, "...los incumplimientos detectados en el procedimiento establecido en el numeral 7.3. ..". COMENTARIOS DE OSINERGMIN No admitida. · Con relacion a la observacion de EDELNOR, de considerar los descargos del concesionario, estos implicitamente estan tomados en cuenta en la revision del RHD (numeral 7.3), por lo que es redundante considerarlo en el texto del proyecto del procedimiento. · El titulo del numeral 7.3 es "De la Revision del Registro Historico de Deficiencias", por lo tanto, la observacion de redaccion de Luz del Sur no es trascendente. 24. Numeral 7.4.3 Observaciones de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. · Solicitar a la Autoridad reconsideracion al 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales. Observaciones de EDELNOR S.A.A. · Solicita que se mantenga la tolerancia en 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales. Observaciones de ELECTRO NOR OESTE S.A. · Solicita que se mantenga la tolerancia en 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales, por ser un indicador prudente, dado que la atencion en denuncias de alumbrado publico aumenta mensualmente. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A.A. · Solicita que no se modifique la tolerancia en 5% (porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales, lo que contradice con el motivo expuesto en el parrafo 7 del titulo Exposicion de Motivos. Observaciones de HIDRANDINA S.A. · La reduccion de las tolerancias propuestos por el OSINERG, no tienen el sustento adecuado, siendo necesario que cuando menos se mantenga la actual tolerancia del 5% por ser razonable, tomando en cuenta que las empresas realizan fuertes inversiones en procura de la mejora de la calidad de sus servicios, no siendo viable que se reduzcan tolerancias con el riesgo que se presenten sobre exigencias que no estan plenamente reconocidas en las tarifas. Observaciones de ELECTRONORTE S.A. · Se debe considerar como tolerancia trimestral el 5.0% de la muestra final de atencion de denuncias fuera de plazo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 192-2003 OS/CD vigente. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · Se trata de mantener la tolerancia de 5%, conforme a la evaluacion sostenida por el OSINERG en su Documento de Trabajo Nº 01-GFE. COMENTARIOS DE OSINERGMIN · No admitida. Los concesionarios no presentan el sustento para mantener la tolerancia en 5% (porcentaje de

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