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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341317 la convocatoria del proceso de selección, a pesar que la gestión 2003-2006 estaba obligada a llevar a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer el producto en el 2007, hecho que nunca fue realizado; así mismo solicita se adopten las medidas pertinentes e inmediatas para abastecer el programa del vaso de leche para los meses de enero y febrero del presente año; Que, el Informe Legal Nº 016-2007-AS-MDNI, considera que la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición del producto del vaso de leche resulta innegable e indispensable, debido esencialmente a que desde el 1º de enero del año en curso no se adquieren los insumos alimenticios para abastecer el programa del vaso de leche, que no se llevó a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer el producto en el año 2007, adicionalmente el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, tratándose de un nuevo período de gestión, recién se está constituyéndose y las madres igualmente recién están eligiendo el producto; Que, mediante Informe Nº 016-2007-GM/MDNI, el Gerente Municipal pone en conocimiento que las instancias respectivas han emitido sus respectivos informes resultando evidente el inminente desabastecimiento del producto alimenticio que no permite satisfacer la necesidad de los bene fi ciarios de este programa y que, al amparo de lo prescrito en el artículo 19°, 20° y 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-04-PCM, concordante con el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche en el distrito de Nuevo Imperial por estar comprendido en el bene fi cio derivado de lo establecido en el inciso c) del artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consiste en la exoneración de procesos de selección en situación de Desabastecimiento inminente, resaltando que se deben cumplir las formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección por lo que esta exoneración deberá aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, previo sustento con un informe técnico legal y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndose copia de dicho acuerdo e informe técnico legal que los sustenta, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de tos 10 días hábiles siguientes a su aprobación, por consiguiente recomendó que mediante Acuerdo de Concejo se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente del Programa Social Vaso de Leche del distrito; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, debiéndose adquirir en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptándose todas las providencia que permitan asegurar la transparencia, imparcialidad, moralidad y economía en el proceso de adjudicación. Que, conforme lo dispone el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi gurado la situación de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 148 de la normatividad legal antes citada, se encuentra señalado los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, sujetarse estrictamente a la norma antes indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación sin perjuicio que se realice el proceso de selección para las adquisiciones defi nitivas; Que, del acervo documentario administrativo antes mencionado se advierte que se ha acreditado el estado de necesidad por lo que procede la exoneración del proceso de selección, teniendo en consideración que el programa del vaso de leche, no podría estar desabastecida, siendo necesario continuar con la prestación de la ayuda social, de no ser así sería directamente afectada la población materno infantil, madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1°.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Nuevo Imperial, por un lapso de 60 días. Artículo 2°.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección contemplado en el inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, a efecto de que se adquiera en forma directa. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia de dicho acuerdo e informe técnico legal que lo sustenta a Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE GARCÍA QUISPE Alcalde 34462-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOCAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 ACUERDO DE CONCEJO N° 015 - MDR-A/07 Rondocan, 17 de febrero del 2007. VISTO:En sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2007, el Informe de Técnico y Legal, respecto de la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente de provisión de insumos para el PVL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art.194 de la Constitución Política, reformado por la Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 21 del D.S. Nº 083-2004-PCM de fi ne la situación de Desabastecimiento Inminente e igualmente el Art. 141º D.S. Nº 084-2004-PCM señala que la situación de Desabastecimiento Inminente se con fi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley Que, el 31 de enero del presente año se ha concluido con el Proceso de Transferencia de la Gestión Municipal, igualmente aun no se tiene el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el presente año, recién el mes de enero del presente año se ha concluido con la Actualización del Padrón de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche se ha reconstituido, igualmente por primera vez se ha constituido el Comité Especial de Adquisiciones ha sufrido modi fi cación, también recién se cumplió con la selección de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el Año 2007. Que, el Área de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Rondocan a través del Informe Legal Nº 03-