Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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la convocatoria del MORDAZA de seleccion, a pesar que la gestion 2003-2006 estaba obligada a llevar a cabo un MORDAZA de seleccion en el ano 2006 para abastecer el producto en el 2007, hecho que nunca fue realizado; asi mismo solicita se adopten las medidas pertinentes e inmediatas para abastecer el programa del vaso de leche para los meses de enero y febrero del presente ano; Que, el Informe Legal Nº 016-2007-AS-MDNI, considera que la situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion del producto del vaso de leche resulta innegable e indispensable, debido esencialmente a que desde el 1º de enero del ano en curso no se adquieren los insumos alimenticios para abastecer el programa del vaso de leche, que no se llevo a cabo un MORDAZA de seleccion en el ano 2006 para abastecer el producto en el ano 2007, adicionalmente el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, tratandose de un MORDAZA periodo de gestion, recien se esta constituyendose y las madres igualmente recien estan eligiendo el producto; Que, mediante Informe Nº 016-2007-GM/MDNI, el Gerente Municipal pone en conocimiento que las instancias respectivas han emitido sus respectivos informes resultando evidente el inminente desabastecimiento del producto alimenticio que no permite satisfacer la necesidad de los beneficiarios de este programa y que, al MORDAZA de lo prescrito en el articulo 19°, 20° y 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-04-PCM, concordante con el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche en el distrito de MORDAZA Imperial por estar comprendido en el beneficio derivado de lo establecido en el inciso c) del articulo 19° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consiste en la exoneracion de procesos de seleccion en situacion de Desabastecimiento inminente, resaltando que se deben cumplir las formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion por lo que esta exoneracion debera aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, previo sustento con un informe tecnico legal y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de dicho acuerdo e informe tecnico legal que los sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de tos 10 dias habiles siguientes a su aprobacion, por consiguiente recomendo que mediante Acuerdo de Concejo se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Programa Social Vaso de Leche del distrito; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, debiendose adquirir en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptandose todas las providencia que permitan asegurar la transparencia, imparcialidad, moralidad y economia en el MORDAZA de adjudicacion. Que, conforme lo dispone el articulo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configurado la situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 148 de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentra senalado los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, sujetarse estrictamente a la MORDAZA MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion para las adquisiciones definitivas; Que, del acervo documentario administrativo MORDAZA mencionado se advierte que se ha acreditado el estado de necesidad por lo que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion, teniendo en consideracion que el programa del vaso de leche, no podria estar desabastecida, siendo

necesario continuar con la prestacion de la ayuda social, de no ser asi seria directamente afectada la poblacion MORDAZA infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores presentes, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1°.DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA Imperial, por un lapso de 60 dias. Articulo 2°.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion contemplado en el inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, a efecto de que se adquiera en forma directa. Articulo 3º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA de dicho acuerdo e informe tecnico legal que lo sustenta a Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOCAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007
ACUERDO DE CONCEJO N° 015 - MDR-A/07
Rondocan, 17 de febrero del 2007. VISTO: En sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2007, el Informe de Tecnico y Legal, respecto de la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente de provision de insumos para el PVL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art.194 de la Constitucion Politica, reformado por la Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 21 del D.S. Nº 083-2004-PCM define la situacion de Desabastecimiento Inminente e igualmente el Art. 141º D.S. Nº 084-2004-PCM senala que la situacion de Desabastecimiento Inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley Que, el 31 de enero del presente ano se ha concluido con el MORDAZA de Transferencia de la Gestion Municipal, igualmente aun no se tiene el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el presente ano, recien el mes de enero del presente ano se ha concluido con la Actualizacion del Padron de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche se ha reconstituido, igualmente por primera vez se ha constituido el Comite Especial de Adquisiciones ha sufrido modificacion, tambien recien se cumplio con la seleccion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el Ano 2007. Que, el Area de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de Rondocan a traves del Informe Legal Nº 03-

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