Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales. El procedimiento viene siendo aplicado desde el ano 2004 y los resultados obtenidos hasta la fecha, son concluyentes y corroboran que las tolerancias consideradas en el proyecto son coherentes y realistas. Los valores ponderados a nivel nacional de los porcentajes de denuncias atendidas fuera de plazo, del MORDAZA trimestre del 2005 al tercer trimestre del 2006, fueron respectivamente: 1.8%, 2.7%, 3.7%, 3.2%, 2.4% y 2.3%. Estos resultados aseguran y confirman que las tolerancias consideradas en el proyecto del procedimiento son razonables. · Lo mencionado por Luz del Sur y Electrocentro, a la referencia del Documento de Trabajo Nº 01-GFE y la Exposicion de Motivos respectivamente, se mantiene la metodologia de supervision, solamente se han ajustado las tolerancias en funcion a los resultados, tal como se describe en el parrafo anterior. 25. Numeral 8 Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. · Es necesario ser permisible a algunos errores humanos de tipeo y registro ya que la Ley 27444 lo indica en su articulo 201, el cual establece la posibilidad de enmendadura, tomando en cuenta que de las denuncias y sus atenciones existen evidencias de su atencion. · Asi mismo tambien se debe en todo caso establecerse que los casos de deficiencias ocasionados por terceros no deben ser considerados como reincidencias ya que no es imputable a nuestra responsabilidad sino a terceros. Observaciones de HIDRANDINA S.A. · Consideramos que el penalizar los casos no atendidos dentro de los plazos fijados en el Procedimiento NO deben generar Multa alguna, por cuanto estan ya penalizados por el incumplimiento de la tolerancia de atencion (numeral 7.4.3). No debe penalizarse 2 veces por el mismo concepto. · De igual modo, se debe dejar sin efecto lo relativo a : "Incumplir reiteradamente los plazos de atencion de casos de deficiencias DT1 cuando afecten a todas las UAP de una SED", tomando en cuenta para ello, el sustento que hemos senalado en el numeral 5.3.1 Observaciones de ELECTRONORTE S.A. · En el caso de Imposibilitar a Osinerg el acceso al RHD mostrado en el MORDAZA Internet(web) del concesionario, las empresas del Grupo estatal distriluz, alojan permanentemente la informacion referente no solo a este Procedimiento de Alumbrado Publico, sino a Procedimientos de supervision comercial, generacion, etc. Este acceso es irrestricto y permanente durante las 24 horas del dia. Existen situaciones fortuitas, tecnicas o de fuerza mayor debidamente fundamentadas por las cuales no es accesible este MORDAZA, sin embargo se considera exagerado establecer una penalidad o infraccion por una causa no atribuible a nuestra voluntad. · Incumplir reiteradamente los plazos de atencion de casos de deficiencias DT1 cuando afecten a todas las UAP de una SED. El plazo de atencion de todas las denuncias del MORDAZA DT1 deben respetar los 03 dias establecidos en la normatividad vigente, por tal motivo no debe considerar esta precision como infraccion. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · Plantea el cambio del texto "Imposibilitar a OSINERG el acceso al RHD mostrado en el MORDAZA Internet (Web) del concesionario" por "Que OSINERG se encuentre imposibilitado de acceder al RHD mostrado en el MORDAZA Internet (Web) del concesionario, por causas imputables este ultimo". · Eliminar el texto: "Incumplir reiteradamente los plazos de atencion de casos de deficiencias DT1, cuando afecten a todas las UAP de una SED" por las razones expuestas anteriormente. COMENTARIOS DE OSINERGMIN · No admitida la observacion relacionada con plazos de atencion de casos de deficiencias DT1 que afecten a todas las UAP de una SED, planteadas por Hidrandina, Electronorte y Luz del Sur, por los considerandos senalados en los puntos 1 y 11 de esta exposicion de motivos. · No admitida la observacion de Electrocentro, respecto a errores humanos y deficiencias ocasionadas por terceros, ya que en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, se considerara la gradualidad de infracciones contenidas en el procedimiento, en funcion al tamano de la empresa, al numero de denuncias trimestrales, reincidencia y otros parametros a tomar en cuenta.

· No admitida la observacion de Hidrandina, ya que efectivamente, los casos de denuncias atendidas fuera de plazo son sancionados si superan la tolerancia establecida. El hecho de que, por este grupo de denuncias se sancione al concesionario, no implica que debe dejar de subsanar estas denuncias. Se considera una infraccion y es sancionable si el concesionario no atiende la disposicion de OSINERGMIN para que se subsanen estas deficiencias. · Admitida la propuesta de Luz del Sur respecto al acceso al MORDAZA Internet. Se incluye la modificacion en el procedimiento. 26. Numeral 9 Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. · De acuerdo a lo establecido en el articulo 24º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la funcion normativa se encuentra a cargo del Consejo Directivo y es indelegable, razon por la cual la Gerencia de Fiscalizacion Electrica no puede modificar el esquema de supervision y fiscalizacion establecido en esta MORDAZA, por lo que solicitan eliminar la disposicion complementaria. COMENTARIOS DE OSINERGMIN · No admitida. La disposicion complementaria no faculta a modificar el esquema de supervision a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, como seria el caso de cambiar los valores de tolerancia o emplear otra metodologia de supervision, sino que le da atribuciones para la aplicacion de este procedimiento. 27. Anexo 2- MORDAZA 22 Observaciones del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Se sugiere establecer plazos de adecuacion para que las empresas concesionarias cuenten con la informacion del MORDAZA Nº 22 (codigo unico de identificacion de UAP) del Anexo Nº 2, no solo en la base de datos a reportar a la Autoridad sino en terreno, toda vez que por experiencia se ha observado que existe dificultad de ubicar o dar una referencia mas exacta sobre la deficiencia de alumbrado a superar, en especial en zonas MORDAZA - rural y rural, lo cual no solo beneficiara al Usuario sino a la empresa Concesionaria en el cumplimiento de la directiva. COMENTARIO DE OSINERGMIN · No admitida. El procedimiento contiene los lineamientos principales de la supervision; aspectos como el planteado por el sugerente, corresponde a temas operativos que se evaluaran cuando corresponda. 28. Anexo 2- MORDAZA 23 Observaciones del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Se sugiere precisar el MORDAZA Nº 23 del Anexo Nº 2, ampliando en el MORDAZA senalado la hora de subsanacion de la deficiencia, lo cual permitira un mejor seguimiento y control de la subsanacion de la deficiencia. COMENTARIO DE OSINERGMIN · No admitida. Para efectos de supervision, no es necesaria la hora, toda vez que los incumplimientos, se evaluan en funcion de dias.

34595-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 023-2007/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 28 de febrero de 2007

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