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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341305 denuncias atendidas fuera de plazo) en las supervisiones trimestrales. El procedimiento viene siendo aplicado desde el año 2004 y los resultados obtenidos hasta la fecha, son concluyentes y corroboran que las tolerancias consideradas en el proyecto son coherentes y realistas. Los valores ponderados a nivel nacional de los porcentajes de denuncias atendidas fuera de plazo, del segundo trimestre del 2005 al tercer trimestre del 2006, fueron respectivamente: 1.8%, 2.7%, 3.7%, 3.2%, 2.4% y 2.3%. Estos resultados aseguran y con fi rman que las tolerancias consideradas en el proyecto del procedimiento son razonables. • Lo mencionado por Luz del Sur y Electrocentro, a la referencia del Documento de Trabajo Nº 01-GFE y la Exposición de Motivos respectivamente, se mantiene la metodología de supervisión, solamente se han ajustado las tolerancias en función a los resultados, tal como se describe en el párrafo anterior. 25. Numeral 8Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. • Es necesario ser permisible a algunos errores humanos de tipeo y registro ya que la Ley 27444 lo indica en su artículo 201, el cual establece la posibilidad de enmendadura, tomando en cuenta que de las denuncias y sus atenciones existen evidencias de su atención. • Así mismo también se debe en todo caso establecerse que los casos de de fi ciencias ocasionados por terceros no deben ser considerados como reincidencias ya que no es imputable a nuestra responsabilidad sino a terceros. Observaciones de HIDRANDINA S.A. • Consideramos que el penalizar los casos no atendidos dentro de los plazos fi jados en el Procedimiento NO deben generar Multa alguna, por cuanto están ya penalizados por el incumplimiento de la tolerancia de atención (numeral 7.4.3). No debe penalizarse 2 veces por el mismo concepto. • De igual modo, se debe dejar sin efecto lo relativo a : “Incumplir reiteradamente los plazos de atención de casos de de fi ciencias DT1 cuando afecten a todas las UAP de una SED”, tomando en cuenta para ello, el sustento que hemos señalado en el numeral 5.3.1 Observaciones de ELECTRONORTE S.A. • En el caso de Imposibilitar a Osinerg el acceso al RHD mostrado en el portal Internet(web) del concesionario, las empresas del Grupo estatal distriluz, alojan permanentemente la información referente no sólo a este Procedimiento de Alumbrado Público, sino a Procedimientos de supervisión comercial, generación, etc. Este acceso es irrestricto y permanente durante las 24 horas del día. Existen situaciones fortuitas, técnicas o de fuerza mayor debidamente fundamentadas por las cuales no es accesible este portal, sin embargo se considera exagerado establecer una penalidad o infracción por una causa no atribuible a nuestra voluntad. • Incumplir reiteradamente los plazos de atención de casos de de fi ciencias DT1 cuando afecten a todas las UAP de una SED. El plazo de atención de todas las denuncias del Tipo DT1 deben respetar los 03 días establecidos en la normatividad vigente, por tal motivo no debe considerar esta precisión como infracción. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Plantea el cambio del texto “Imposibilitar a OSINERG el acceso al RHD mostrado en el portal Internet (Web) del concesionario” por “Que OSINERG se encuentre imposibilitado de acceder al RHD mostrado en el portal Internet (Web) del concesionario, por causas imputables este último”. • Eliminar el texto: “Incumplir reiteradamente los plazos de atención de casos de de fi ciencias DT1, cuando afecten a todas las UAP de una SED” por las razones expuestas anteriormente. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitida la observación relacionada con plazos de atención de casos de de fi ciencias DT1 que afecten a todas las UAP de una SED, planteadas por Hidrandina, Electronorte y Luz del Sur, por los considerandos señalados en los puntos 1 y 11 de esta exposición de motivos. • No admitida la observación de Electrocentro, respecto a errores humanos y de fi ciencias ocasionadas por terceros, ya que en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, se considerará la gradualidad de infracciones contenidas en el procedimiento, en función al tamaño de la empresa, al número de denuncias trimestrales, reincidencia y otros parámetros a tomar en cuenta.• No admitida la observación de Hidrandina, ya que efectivamente, los casos de denuncias atendidas fuera de plazo son sancionados si superan la tolerancia establecida. El hecho de que, por este grupo de denuncias se sancione al concesionario, no implica que debe dejar de subsanar estas denuncias. Se considera una infracción y es sancionable si el concesionario no atiende la disposición de OSINERGMIN para que se subsanen estas de fi ciencias. • Admitida la propuesta de Luz del Sur respecto al acceso al portal Internet. Se incluye la modi fi cación en el procedimiento. 26. Numeral 9 Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • De acuerdo a lo establecido en el artículo 24º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la función normativa se encuentra a cargo del Consejo Directivo y es indelegable, razón por la cual la Gerencia de Fiscalización Eléctrica no puede modi fi car el esquema de supervisión y fi scalización establecido en esta norma, por lo que solicitan eliminar la disposición complementaria. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitida. La disposición complementaria no faculta a modi fi car el esquema de supervisión a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, como sería el caso de cambiar los valores de tolerancia o emplear otra metodología de supervisión, sino que le da atribuciones para la aplicación de este procedimiento. 27. Anexo 2- campo 22 Observaciones del Sr. Oswaldo David Espinoza Guerrero • Se sugiere establecer plazos de adecuación para que las empresas concesionarias cuenten con la información del campo Nº 22 (código único de identi fi cación de UAP) del Anexo Nº 2, no solo en la base de datos a reportar a la Autoridad sino en terreno, toda vez que por experiencia se ha observado que existe di fi cultad de ubicar o dar una referencia más exacta sobre la de fi ciencia de alumbrado a superar, en especial en zonas urbano - rural y rural, lo cual no sólo bene fi ciará al Usuario sino a la empresa Concesionaria en el cumplimiento de la directiva. COMENTARIO DE OSINERGMIN • No admitida. El procedimiento contiene los lineamientos principales de la supervisión; aspectos como el planteado por el sugerente, corresponde a temas operativos que se evaluarán cuando corresponda. 28. Anexo 2- campo 23Observaciones del Sr. Oswaldo David Espinoza Guerrero • Se sugiere precisar el campo Nº 23 del Anexo Nº 2, ampliando en el campo señalado la hora de subsanación de la de fi ciencia, lo cual permitirá un mejor seguimiento y control de la subsanación de la de fi ciencia. COMENTARIO DE OSINERGMIN • No admitida. Para efectos de supervisión, no es necesaria la hora, toda vez que los incumplimientos, se evalúan en función de días. 34595-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima y Cajamarca y en la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 023-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2007