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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341306 Visto el Expediente Nº 001-2007/SBN-JAR, correspondiente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 708,81 m², colindante al inmueble ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 1842, en la localidad de San Gregorio, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 2 708,81 m², colindante al inmueble ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 1842, en la localidad de San Gregorio, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima que estaría libre de inscripción; Que, con fecha 5 de octubre de 2006, se realizó la inspección técnica correspondiente, en la cual se veri fi có que el área submateria es de naturaleza eriaza, de suelo rocoso con capa super fi cial de arena gruesa, y presenta una topografía accidentada; Que, el Registro de Predios de Lima mediante Certi fi cado Catastral de fecha 18 de diciembre de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 8148-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 4 de diciembre de 2006, concluye que el terreno de 2 708,81 m², se ubica en zona eriaza en la cual no existe información registral; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107- 2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 009- 2006/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 708,81 m², colindante al inmueble ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 1842, en la localidad de San Gregorio, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 33831-1JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 024-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2007 Visto el Expediente Nº 006-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 109,07 m² ubicado al extremo Sur del Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe y lado Este de la Zona Industrial de la Ciudad Satélite de Ventanilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno de 20 109,07 m² ubicado al extremo Sur del Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe y lado Este de la Zona Industrial de la Ciudad Satélite de Ventanilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de enero de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía mixta y suelo rocoso; Que, la Zona Registral Nº IX -Sede Callao mediante Certi fi cado Catastral de fecha 8 de noviembre de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 7173-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 8 de noviembre de 2006, concluye que el terreno de 20 109,07 m², no se halla en zona donde grá fi camente no se observa inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 109,07 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 107- 2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y. Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0029- 2007/SBN-GO-JAR de fecha 13 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 20 109,07 m² ubicado al extremo Sur del Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe y lado Este de la Zona Industrial de la Ciudad Satélite de Ventanilla del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por