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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341301 (2) días hábiles para denuncias en zonas urbanas y tres (3) días hábiles en zonas urbano rurales y rurales. 8. Numeral 5.2.3Observaciones de EDELNOR S.A.A. • Según EDELNOR, en aquellos casos en que se determina que no se trata de una de fi ciencia típica, se considera para el procedimiento como de fi ciencia desestimada; sin embargo para su atención, lo considerará como reclamo y su tratamiento debe seguir lo establecido en la Directiva Nº 001-2004-OS/CD....”. El procedimiento debe centrarse a casos de denuncias típicas solamente. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • La empresa mani fi esta que existen casos en que tras la inspección de campo se determina que la denuncia no corresponde a una de fi ciencia típica, o que su solución no es responsabilidad del concesionario. En dichos casos, los concesionarios deberán informar al denunciante de tal situación, pudiendo éste, de considerarlo pertinente, presentar una reclamación, la cual será atendida conforme a la Directiva de Reclamaciones de Usuarios Nº 001-2004-OS/CD. Lo anterior obedece a la necesidad de minimizar la gestión administrativa y costos que generan denuncias que no tienen un debido sustento, además de incrementar la carga procedimental tanto del concesionario como para el propio OSINERG, con los consecuentes problemas que la sobrecarga procedimental acarrea. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitida. Se considera la modi fi cación en el procedimiento. 9. Numeral 5.2.5 Observaciones de HIDRANDINA S.A. • En este numeral debe especi fi carse que la publicación de la información debe ser dentro de las 24 horas de registrada y/o descargada, de conformidad con los sistemas informáticos con los que cuenta cada empresa. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Respecto a que el RHD del concesionario debe estar permanentemente actualizado, cumpliendo los plazos estipulados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2., precisan debe mantenerse actualizado al día hábil anterior, esto es, reportará en el día las denuncias registradas hasta el día hábil anterior, cumpliendo los plazos estipulados en los numerales 5.1.2. y 5.2.2. Este comentario se debe a que las denuncias se pueden presentar a lo largo de todo el día y con intervalos distintos, mientras que las rutinas de actualización en el portal web se realizan cada día hábil. COMENTARIO DE OSINERGMIN • Admitida. Hay empresas cuyo RHD está en tiempo real y otras que actualizan diariamente, en horas de la tarde; bajo este contexto, se modi fi ca el texto del procedimiento, indicando que “permanentemente actualizado”, signi fi ca que contengan como mínimo todas las denuncias registradas el día hábil anterior. 10. Propuesta de Numeral 5.2.8Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • Plantea se incluya el numeral con el siguiente tenor: “5.2.8.- Para los casos en que el follaje de los árboles inter fi era con el haz luminoso de la luminaria por su cercanía física y origine una zona oscura en la vía, el concesionario registrará la denuncia y procederá a informar a la Autoridad Municipal o al propietario del árbol respectivamente a fi n que corrijan dicha situación vía la poda o tala de la vegetación que mantiene en la zona.” Y comenta que se precisa que la responsabilidad de la subsanación en estos supuestos corresponde a los encargados de los árboles y no a las concesionarias, quien como parte interesada sólo le corresponde denunciar el hecho ante la autoridad competente. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • No admitida. En el punto 1 de esta exposición de motivos, se explica que el usuario efectúa la denuncia por de fi ciencia DT4 ante el concesionario, porque este le presta el servicio de alumbrado, por lo tanto, merece una respuesta oportuna y adecuada. Se entiende que el problema de interferencia de árbol no puede ser resuelta solamente por la concesionaria, sino que tiene que coordinar con los municipios u otros entes del Estado, por lo tanto debe agotar esta vía y dar una respuesta a sus clientes; con este criterio es que se ha fi jado un plazo de 45 días hábiles, para su atención. En una de las notas del Cuadro del numeral 5.3.1 se explica el tratamiento para la atención de esta de fi ciencia. 11. Numeral 5.3.1Observaciones de ELECTROSUR S.A. • Plantea mantener los plazos indicados en el proyecto del procedimiento para los sectores urbanos y urbano-rurales e incrementar los plazos de atención de de fi ciencias DT1, DT2 y DT3 a 14 días hábiles en las zonas rurales. Observaciones de EDELNOR S.A.A. • En la fi jación de plazos, considera una nueva defi ciencia DT5 - Zona apagada- con una atención de dos (2) días hábiles. Observaciones de ELECTROCENTRO S.A. • Para el caso de de fi ciencias DT1 que afecten a toda la SED, no se debe de considerar los ocasionados por fuerza mayor (robo, vandalismo, fenómenos naturales). Para los casos ocasionados por fuerza mayor el plazo de atención debe ceñirse a lo establecido en este numeral. Observaciones de HIDRANDINA S.A. • Consideran que para el caso de de fi ciencias DT1 que afecten a toda la SED, debe dejarse sin efecto (anularse) toda vez que pueden presentarse diversas situaciones ajenas a la responsabilidad de la concesionaria, que pudieran causar el no cumplimiento de la atención dentro de las 24 horas, existiendo además zonas muy alejadas, con restricciones de acceso y otros. Por otro lado, el hecho de haber ya establecido los plazos de atención, son más que su fi cientes para garantizar una adecuada atención. Observaciones de ELECTRONORTE S.A. • Cuando afecten a todas las UAP de una SED, se debe atender en los tiempos establecidos en el procedimiento 192-2003 OS/CD vigente, con un plazo no mayor de 03 días hábiles, ya que en la actualidad se ha incrementado de manera extrema el hurto de conductor y hurto de equipos de encendido automático del sistema de alumbrado público, di fi cultándose de ésta manera el cumplir con el tiempo establecido en el Proyecto de Procedimiento de Supervisión de Operatividad de Alumbrado Público. Observaciones de LUZ DEL SUR S.A.A. • En la fi jación de plazos, considera una nueva defi ciencia DT4- Zona apagada- con una atención de dos (3) días hábiles en zona urbana y siete (7) días hábiles en zona rural. Observaciones del Sr. Oswaldo David Espinoza Guerrero • Se sugiere de finir el término “Día Hábil” toda vez que existen calendarios regionales que incluyen días feriados adicionales a los que contemplan el calendario nacional y que pueden in fl uenciar en los resultados fi nales de atención, salvo aquellos casos que son declarados como Feriado Nacional dados por el Gobierno Central. COMENTARIOS DE OSINERGMIN • Admitida, respecto a de fi nir el término día hábil. Se incluye en el procedimiento. • No admitida, respecto a nuevas de fi ciencias que plantean Luz del Sur y Edelnor. Se ha detallado que objetivamente, la existencia de lámparas apagadas en una zona constituyen de fi ciencias tipo DT1. • No admitida. El planteamiento de considerar tres días o mas para las DT1 que afecten una SED, porque lo que se plantea es su atención por parte del concesionario en plazos más cortos- 24 horas- debido a que compromete la seguridad ciudadana y por ende, el concesionario debe dar preferente atención a la subsanación. 12. Numeral 5.3.3Observaciones de HIDRANDINA S.A. • Para ampliaciones de plazo, consideran conveniente se establezca un plazo de respuesta del OSINERG, que puede ser de 3 días hábiles para atender el pedido de la concesionaria, caso contrario debería establecerse la causal de Silencio Administrativo Positivo en favor de la concesionaria (ampliación automática de plazo).