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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341314 En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Promover e incentivar en la Municipalidad de San Isidro una cultura de respeto a la puntualidad, orientándose los servicios hacia esa virtud cívica, como un elemento clave de convivencia entre la Administración y los Administrados. Artículo Segundo.- El Gerente Municipal en coordinación con el Gerente de Recursos Humanos y los demás funcionarios de esta Corporación Edil se encargarán de fomentar en el personal a su cargo lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la elaboración de las directivas internas para la prosecución de los fi nes establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplaseE. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 33970-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Reducen monto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos ORDENANZA Nº 209-MDSMP San Martín de Porres, 7 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES: POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; Visto, Informe Nº 063-2007-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, con fecha 14 de febrero del 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 206-MDSMP en donde se estableció que para el cobro del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fi scal, correspondientes al impuesto predial y a los arbitrios municipales del presente ejercicio se aplicará la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP publicada el 13 de febrero de 1999 debidamente rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 157 publicado el 21 de agosto de 1999: Que, la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP fi jó en once y 00/100 nuevos soles el monto que deberán abonar los contribuyentes por los derechos de emisión mecanizada y distribución a domicilio y en tres y 00/100 nuevos soles por anexo adicional; Que, no obstante lo señalado, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes administrando adecuadamente los costos de los servicios y su traslado a los contribuyentes, así como, brindando incentivos y bene fi cios especiales a los contribuyentes del distrito; Que en ese sentido, consideramos necesario aplicar un descuento especial del 70.5% al monto unitario por servicio de emisión mecanizada para el presente ejercicio fi jándose el mismo en tres y 25/100 nuevos soles (S/.3.25) y un descuento de 86.7% sobre anexo adicional, fi jándose el mismo en 40/100 de nuevo sol (S/.0.40). Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2007 Artículo Primero.- REDUCIR el monto del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fi scal, a tres y 25/100 nuevos soles (S/. 3.25) al monto unitario y 40/100 de nuevo sol (S/. 0.40) sobre anexo adicional, para el presente ejercicio. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de San Martín de Porres para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Unidad de Informática. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 34625-1 Emiten declaración referente al apoyo del Concejo Municipal de San Martín de Porres a la ejecución de obras para el desarrollo y modernidad del distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 013-2007/MDSMP San Martín de Porres, 7 de marzo del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Lima ha iniciado la ejecución de la obra del intercambio vial panamericana norte con Avenida Habich en el distrito de San Martín de Porres. Que, la ejecución de la mencionada obra se hace sustentada en el correspondiente estudio técnico que inclusive cuenta con pronunciamientos favorables del Colegio de Arquitectos y de Ingenieros del Perú; Que, un grupo de vecinos ha presentado oposición a la ejecución de la mencionada obra; Que, tanto la avenida panamericana norte como la Avenida Habich son vías de carácter metropolitano por lo que su administración corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme así lo disponen las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 296-MML y 341-MML;