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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341309 (…) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.” Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27883 Ley de Bases de Descentralización establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;” Que, el inciso g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales: “g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;” Que, en concordancia con ello, el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre adicionado por la Ley Nº 28172 dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales: “g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el D.S. Nº 004-2007-MTC que modi fi ca el Artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el D.S. Nº 009-2004-MTC permite la obtención de permisos excepcionales; Que, el mecanismo de los permisos excepcionales establecido resulta restrictivo para los casos en que, aún existiendo otra oferta de servicio en la ruta con vehículos que reúnan las características para una concesión interprovincial, ésta es insu fi ciente o mani fi estamente defi ciente, lo que perjudica a los usuarios en la satisfacción de sus necesidades de viaje o con la prestación de un servicio en precarias condiciones de seguridad y calidad; Que, en diversas provincias de la Región Arequipa, se han producido acciones de protesta, paros y reclamos por parte de los pobladores respecto de la de fi ciencia e insu fi ciencia del servicio de transporte interprovincial, resultando así mani fi esta la de fi ciencia del servicio. En consecuencia, como quiera que el objeto del servicio del transporte es la satisfacción de las necesidades de los usuarios resulta conveniente simpli fi car el trámite en la Región Arequipa; Estando a la aprobación del Pleno del Consejo Regional en sesión de fecha 18.1.07; y su rati fi cación en la sesión de fecha 22.2.07; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nºs.279009 y 28968 y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA HA APROBADO:Artículo Único.- Facultar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa a otorgar Autorizaciones y Licencias Excepcionales para la prestación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, con las precisiones de que debe considerarse como la “Entidad Especializada en la Materia” dentro de dicho procedimiento a la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transporte Terrestre de Arequipa y además, de que no se requerirá la previa opinión técnica de la Dirección General de Circulación Terrestre. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete.PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZOPresidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil siete JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 34359-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2006-GRSM/CR Moyobamba, 29 de diciembre del 2006. POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública. Cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta de fi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, con los diseños y estructura de la Administración Pública, que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos. Que, mediante O fi cio Nº 0271-2006-DRTPE-GRSM, del 25 de setiembre del 2006, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite 1 Ejemplar del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), para su aprobación correspondiente. Que, mediante Informe Legal Nº 285-2006-GRSM/ ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal se encuentra conforme a los dispositivos que norman el funcionamiento de los Gobiernos Regionales y contando con la opinión de la Subgerencia de Racionalización y del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina favorablemente para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2006, aprobó por unanimidad lo siguiente: