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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341307 el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 33831-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 025-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2007 Visto el Expediente Nº 012-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 390,00 m², ubicado en el fondo del Lote 2 de la Manzana E de la Urbanización Industrial Las Flores, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha identi fi cado el terreno urbano de naturaleza eriaza de 390,00 m², ubicado en el fondo del Lote 2 de la Manzana E de la Urbanización Industrial Las Flores, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que no se ha encontrado antecedente registral respecto del predio antes indicado; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 9 de noviembre de 2006, se constató que es un terreno urbano de naturaleza eriaza, destinado a la ampliación del lote colindante, ocupado por la empresa PARMASA S.R.L.; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 020-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 1 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 390,00 m², ubicado en el fondo del Lote 2 de la Manzana E de la Urbanización Industrial Las Flores, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 33831-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 026-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2007Visto el Expediente Nº 024-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 59 944,25 m² ubicado a la altura del km. 8 de la autopista Callao-Ventanilla en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno de 59 944,25 m² ubicado a la altura del km. 8 de la autopista Callao-Ventanilla en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de enero de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía mixta y suelo arenoso rocoso; Que, conforme al Certi fi cado Búsqueda Catastral de fecha 20 de noviembre de 2006, emitido por la Zona Registral Nº IX -Sede Callao-, el terreno submateria no se halla en zona donde grá fi camente no se ha observado inscripciones; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 59 944,25 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF