Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 1642006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0033-2007/SBN-GO-JAR de fecha 20 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno de 59 944,25 m² ubicado a la altura del km. 8 de la autopista Callao-Ventanilla en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

de Bienes Nacionales", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por los Decretos Supremos Nºs. 1072003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 042-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno de 700 869,18 m², constituido por parte de la ladera y cima de cerro, en cadena montanosa ubicada en el distrito de Niepos, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº II - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

33831-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 029-2007/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 28 de febrero de 2007 Visto el Expediente Nº 021-2007/SBN-JAR, correspondiente al tramite de Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno de 700 689,18 m², constituido por parte de la ladera y cima de cerro, en cadena montanosa ubicada en el distrito de Niepos, provincia de San MORDAZA y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico el terreno eriazo de 700 689,18 m² constituido por parte de la ladera y cima de cerro, en cadena montanosa ubicada en el distrito de Niepos, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, que aparentemente se encuentra libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica el 24 de enero de 2007, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con presencia escasa cobertura vegetal, de topografia accidentada con pendientes pronunciadas, y su suelo es arenoso con presencia de MORDAZA maciza y pedregal; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 17 de noviembre de 2006, la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, senala que el predio no se encuentra inscrito en ninguno de los sistemas registrales segun la referencia de direccion y plano presentado; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 700 689,18 m² MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia

33831-5

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Facultan a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones a otorgar autorizaciones y licencias excepcionales para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2007-GRA/CR-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Que, el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru preceptua: "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna Ley ni concertacion puede autorizar no establecer monopolios; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 establece: "Articulo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Son competentes para:

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