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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341308 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0033-2007/SBN-GO-JAR de fecha 20 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 59 944,25 m² ubicado a la altura del km. 8 de la autopista Callao-Ventanilla en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 33831-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 029-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de febrero de 2007 Visto el Expediente Nº 021-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 700 689,18 m², constituido por parte de la ladera y cima de cerro, en cadena montañosa ubicada en el distrito de Niepos, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo de 700 689,18 m² constituido por parte de la ladera y cima de cerro, en cadena montañosa ubicada en el distrito de Niepos, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, que aparentemente se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 24 de enero de 2007, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con presencia escasa cobertura vegetal, de topografía accidentada con pendientes pronunciadas, y su suelo es arenoso con presencia de roca maciza y pedregal; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de noviembre de 2006, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, señala que el predio no se encuentra inscrito en ninguno de los sistemas registrales según la referencia de dirección y plano presentado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 700 689,18 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107- 2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 042-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 700 869,18 m², constituido por parte de la ladera y cima de cerro, en cadena montañosa ubicada en el distrito de Niepos, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 33831-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Facultan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a otorgar autorizaciones y licencias excepcionales para la prestación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros ORDENANZA REGIONAL N° 002-2007-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Que, el artículo 61º de la Constitución Política del Perú preceptúa: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna Ley ni concertación puede autorizar no establecer monopolios; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680 establece: “Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Son competentes para: