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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2007 (12/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341420 parte de la Entidad, en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Por otro lado, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecución de las prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 11. De acuerdo al análisis realizado, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha con fi gurado la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por lo que debe imponérsele la sanción correspondiente. 12. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenía la obligación de entregar los bienes de conformidad con las especi fi caciones técnicas de las Bases Administrativas, las cuales fueron aceptadas por la Contratista al momento de suscribir el Contrato respectivo; la intencionalidad del infractor, la cual se ha visto concretada al momento incumplir sus obligaciones contractuales; circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersonó a este procedimiento administrativo sancionador a fi n de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las personas naturales no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la empresa Corporación Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C. dieciocho (18) meses de inhabilitación para contratar con el Estado. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. Carlos Cabieses López, y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006- CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. Imponer sanción administrativa a la empresa Corporación Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C., por el período de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado–CONSUCODE, la presente Resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO LUNA MILLA CABIESES LÓPEZ 34590-1 Sancionan a las empresas EMANCART Virgen Candelaria S.A.C. y V & A S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 243-2007-TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Consorcio Emancart Virgen Candelaria S.A.C. y V & A S.A.C., por la presentación de documentación falsa. Lima, 6 de marzo de 2007 Visto , en sesión de fecha 5 de febrero 2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 148/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada contra el Consorcio Emancart Virgen Candelaria S.A.C. y V & A S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-INADE- PESCS/OZAS, convocada por el Proyecto Especial Sierra Centro Sur - INADE, para la “Contratación de un tractor sobre oruga de potencia mínima de 155 HP”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 15 de junio de 2005 el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, en adelante Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-INADE-PESCS/OZAS para contratar un tractor sobre oruga de potencia mínima de 155 HP, por un valor referencial ascendente a S/. 72 000,00. 2. El 30 de junio de 2005, la Entidad y el Consocio Emancart Virgen Candelaria S.A.C. y V & A S.A.C., en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato Nº 02-2005-PESCS. 3. Mediante Hoja Informativa de fecha 24 de noviembre de 2005, emitida por el Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, se realizó un examen especial sobre la ejecución de la obra Construcción del Sistema de Alcantarillado Canaria. En dicha Hoja Informativa se determinó lo siguiente: i. La empresa Emancart Virgen Candelaria S.A.C., según la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Escritura Pública de Acta de Constitución de la Empresa, está representada por el señor Juan Crisóstomo de la Cruz Quispe, identi fi cado con DNI Nº 28262619. Como consecuencia de la evaluación efectuada se ha determinado que lasfi rmas consignadas por dicho representante en la Carta de Consorcio, Declaración Jurada de Información Empresarial no le pertenecen debido a que las diferencias son sustantivas. ii. La evaluación ha determinado que la fi rma del señor ingeniero Víctor Benancio Reinaga Aldonate (quien