TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341417 Nº 990-2005-MTC-21 por causal atribuible a su parte y por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante la Entidad, infracción tipificada en el numeral 2 y 9 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados. 4. De manera previa este Colegiado debe determinar si le corresponde pronunciarse respecto de la imputación efectuada en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de obra por causal atribuible a su parte. Tal como se aprecia en la Cláusula Primera del Contrato de Obra Nº 990-2005-MTC/21. suscrito entre las partes, “ la Entidad convocó a la Licitación Pública Nacional Nº CI-181-2005-MTC-21/LPN a fi n de que las empresas presenten sus propuestas técnicas y económicas para su evaluación, bajo las normas de contratación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), según los contratos de Préstamo Nº 1328-OC-PE-BID y Nº 4614-PE-BRIF, respectivamente, suscrito entre dichos organismos y el Gobierno de la República de Perú”. Asimismo, la Cláusula Trigésima “Acatamiento de las leyes del Perú ”establece que “el contrato se regirá por los contratos de préstamos suscritos con el BID y las Leyes vigentes aplicables en el Perú, en cuanto no se opongan a los contratos de préstamo ”. Por otro lado, en la Cláusula Trigésima Tercera “Resolución Administrativa del contrato”, se determina las causales de resolución así como el procedimiento de resolución correspondiente. De acuerdo a lo los párrafos anteriores, se concluye que el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del contrato señalado por causal atribuible a su parte ni sobre el procedimiento que debió adoptar la Entidad para resolverlo, pues ello ha sido regulado por el Contrato de Obra Nº 990-2005-MTC/21., suscrito entre las partes. En consecuencia, la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del contrato de obra, por la causal atribuible a su parte no debe ser objeto de pronunciamiento por este Tribunal. 5. De la misma manera, corresponde determinar si el Tribunal debe emitir pronunciamiento respecto de la imputación efectuada por la Entidad en contra de la Contratista, por la supuesta responsabilidad en la presentación documentación falsa. 6. De la revisión del Contrato de Obra Nº 990-2005- MTC/21. se observa la Cláusula Vigésima “Sanciones”, en donde se mani fi esta lo siguiente: “Si durante la ejecución de la obra se veri fi cara que el contratista presentó documentos falsos o adulterados la Entidad tramitará la sanción que señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y además el Contratista será incluido en la lista de no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro”. (subrayado nuestro) 7. En el numeral 18 “Rechazo de Ofertas” de las Bases de la Licitación Pública Nacional señalada se establece que “la Entidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como anular la licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento, antes de la fi rma del contrato , sin incurrir con ello en responsabilidad alguna hacia el licitante o los licitantes afectados por esta acción, ni tener que comunicarles los motivos en que ella se funda”. (subrayado y resaltado nuestro) Asimismo se precisó en el numeral 18.4 de las Bases que la Entidad rechazará toda propuesta si determina que el Contratista ha participado en actividades corruptas o fraudulentas para competir en la presente Licitación: “(...) FRAUDE signi fi ca la tergiversación de datos hechos con el objeto de in fl uir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio de la Entidad y de los participantes” . 8. De lo analizado se puede deducir dos supuestos: el primero, las Bases señalan que en caso de que la contratista presente documentos fraguados antes de la suscripción del contrato la sanción será el rechazo de su propuesta técnica y económica. Segundo supuesto, el Contrato de Obra Nº 990-2005-MTC/21. señala que si los documentos falsos son presentados durante la ejecución contractual será aplicable el Reglamento. En el presente caso los documentos fueron presentados antes de suscribir el contrato por lo que en aplicación de las Bases la sanción que debió imponerse debió haber sido el rechazo de su propuesta técnica y económica, primer supuesto. No obstante, al haberse ya suscrito el contrato se debería aplicar lo que establece Cláusula Vigésima “Sanciones”, sin embargo dicha cláusula señala que se aplica el Reglamento sólo si se ha presentado documentación falsa durante la ejecución contractual, segundo supuesto, lo cual no ha sucedido en este caso. Por lo que en ambos casos se concluye que no es aplicable el Reglamento de la Ley. 9. Por lo tanto, respecto a esta causal, el Tribunal tampoco es competente para pronunciarse sobre la supuesta presentación de documentos falsos, en vista de que al momento de presentar dichos documentos, en la etapa del proceso de selección, especí fi camente previa al momento de la suscripción del contrato, las Bases del proceso de selección señalaron que se procederá a rechazar dichas propuestas, es decir, no se procederá con la inhabilitación temporal o de fi nitiva establecida en el Reglamento, que solamente, tal como se señala en el contrato será aplicado si los documentos son presentados durante la ejecución contractual. Aplicar el Reglamento, el cual está habilitado para imponer sanción únicamente si se ha presentado documentos falsos durante la ejecución contractual, a la etapa de selección del contratista constituiría una interpretación extensiva, no acorde con el principio de tipicidad 2 establecido en el artículo 230 de la Ley Nº 27444. 10. En ese sentido, como puede observarse, las Bases de la Licitación Pública y el contrato no otorgan competencia al Tribunal para pronunciarse respecto al tema de sanciones en caso de que la Contratista presente documentos falsos o adulterados. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imposición de sanción en contra de la empresa por la supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de obra atribuible a su parte y por la supuesta presentación de documentos falsos. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. Carlos Cabieses López, y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Gustavo Beramendi Galdós, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278- 2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y 2Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. “(...) 4. Tipicidad. Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipi fi car por vía reglamentaria.”