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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2007 (12/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341424 Distrital de San Luis, quien ha construido su Local Municipal, el cual cuenta con 3 pisos de construcción, destinado al funcionamiento de o fi cinas administrativas y operativas de dicha comuna; Que, la afectación en uso es el derecho que permite usar y administrar predios de propiedad del Estado a título gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78º y siguientes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias; Que, la afectación en uso se otorga para un fi n determinado, pudiéndose desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias; Que, las afectaciones en uso de propiedad estatal, se otorgarán a favor de las entidades del Sector Público Nacional y excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que realicen actividades afines con el interés público y se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 060-2007/SBN-GO-JAD de fecha 14 de febrero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la desafectación administrativa y la modificación de la afectación en uso en cuanto al área del predio; Que, los incisos a) y l) del artículo 41º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 107- 2003 EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 362-2001/SBN, Resolución Nº 022-2002/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 630,42 m², ubicado en el Lote s/n de la Manzana “C” de la Urbanización Villa Jardín del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 112-83-VI-5600 respecto a la afectación en uso dispuesta a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, según el siguiente texto:“Afectar en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis el área de 630,42 m², ubicado en el Lote s/n de la Manzana “C” de la Urbanización Villa Jardín del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de Lima, para que se continúe destinando al funcionamiento de su local municipal“. Artículo 3º.- La presente afectación en uso, se encuentra sujeta a las causales de desafectación previstas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154- 2001 - EF y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima procederá a inscribir lo señalado en los artículos 1º, 2º y 3º . Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELLA AMPARO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 35199-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Prorrogan plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica La Joya DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN Nº 021-2007-GRA/PE-DREM Arequipa, 6 de marzo de 2007 VISTO: El expediente con Registro Nº 31135504 organizado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-2004- MEM/DM publicada el 3 de noviembre de 2004, se otorgó a favor de MINERA MOCHICA GOLD S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9.6 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; con la obligación de culminar la ejecución de las obras el 3 de octubre de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2005- MEM/DM publicada el 27 de octubre de 2005, se aprobó a favor de MINERA MOCHICA GOLD S.A. la prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica La Joya en veintitrés (23) meses adicionales por caso de fuerza mayor, contados a partir del vencimiento del plazo original señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 459-2004-MEM/DM, con la obligación de culminar la ejecución de las obras el 3 de agosto de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto en la solicitud de modi fi cación, tal como fi gura en el Expediente;