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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341421 desempeña la función de Gerente de la empresa V & A S.A.C.), consignada en los documentos presentados por dicha empresa, tales como: Declaración Jurada de Información Empresarial, Declaración Jurada del Postor, Declaración Jurada de no tener Sanción Vigente, Declaración Jurada de ser pequeña empresa y Documento de Pacto de Integridad muestran evidentes incongruencias con las rúbricas consignadas en los documentos o fi ciales y públicos (Escritura Pública de Acta de Constitución y Estatutos de la Empresa, Carta de Consorcio, Contrato Individual de Trabajo a plazo fi jo para obra de servicio especí fi co). iii. El Consorcio ha falsi fi cado un Certi fi cado Notarial. Mediante carta s/n de fecha 10 de noviembre de 2005, el señor Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, advirtió que los sellos y las fi rmas consignadas en la Carta de Consorcio, suscrito por las empresas Emancart Virgen Candelaria S.A.C. y V & A S.A.C., no le correspondía, y precisó que se trataba de un evidente caso de falsi fi cación. 4. Mediante Opinión Legal Nº 043-2005-PESCS- INADE-AL de fecha 30 de diciembre de 2005, la Entidad determinó que estaba acreditado que el Consorcio había presentado documentos falsos. Asimismo, se indicó que falsi fi có una certi fi cación notarial, por lo que debe iniciársele el procedimiento administrativo sancionador afi n de imponerle la sanción correspondiente. En ese sentido, debe remitirse al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes administrativos respectivos. 5. Mediante carta s/n de fecha 30 de enero de 2006 la Entidad solicitó al Tribunal imponer la sanción correspondiente a las empresas conformantes del Consorcio. 6. El 24 de febrero de 2006 la Entidad mediante escrito s/n subsanó las omisiones observadas por el Tribunal a su carta de fecha 30 de enero de 2006. 7. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2006, el Tribunal dispuso iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, requiriéndole que presente sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. El Consorcio no pudo ser noti fi cado con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, debido a que las cedulas de noti fi cación fueron devueltas porque el destinatario era desconocido, por lo que el Tribunal dispuso noti fi car dicho decreto mediante su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2006, a fi n de que el Consorcio cumpla con presentar sus descargos, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. 9. El 4 de agosto de 2006 la Secretaría del Tribunal informó que se había vencido el plazo de ley sin que el Consorcio haya cumplido con presentar sus descargos, razón por la cual, el 9 de agosto de 2006 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva la procedencia de imposición de sanción contra el Consorcio. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipi fi cados en el artículo 294 del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra el Consorcio por presentar documentación falsa ante la Entidad, infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados. 4. El numeral 9 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que presenten documentos falsos y/o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 5. Debe tenerse en cuenta que, para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 6. En primer lugar, debe determinarse si la rúbrica del Representante Legal de la empresa EMANCART Virgen Candelaria S.A.C., señor Juan Crisóstomo Quispe de la Cruz, es falsa. De la revisión de la documentación obrante en el expediente se aprecia en el Consolidado de Datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) la rúbrica del mencionado señor. Asimismo, se aprecia su fi rma en la Carta de Consorcio suscrita con la otra empresa consorciada V & A S.A.C., así como en la Declaración Jurada de Información Empresarial. En estos dos documentos se observa el nombre y DNI del señor Juan Crisóstomo Quispe de la Cruz, los cuales, sin embargo, di fi eren notoriamente en su rúbrica. En consecuencia, al veri fi carse que lasfi rmas contenidas en la Carta de Consorcio y la Declaración Jurada de Información Empresarial son distintas entre sí y distintas a la firma que consta en el Consolidado de Datos del RENIEC, se acredita que han sido adulteradas. 7. En segundo lugar, debe determinarse si la rúbrica del Representante Legal de la empresa V & A S.A.C., señor Ing. Alejandro Bernardo Crisóstomo Tinco, es falsa. De la documentación obrante en el expediente se observa el contrato individual de trabajo a plazo fi jo para obra determinada y/o servicio especí fi co Nº 222-04-PESCS de fecha 12 de octubre de 2004. En dicho documento se aprecia la rúbrica del señor Ing. Alejandro Bernardo Crisóstomo Tinco. Sin embargo, dicha rúbrica es distinta a la que aparece en la Carta de Consorcio, suscrito con la otra empresa EMANCART Virgen Candelaria S.A.C., así como a la que aparece en la Declaración Jurada de Información Empresarial de la empresa V & A S.A.C. En consecuencia, al veri fi carse que la fi rma del contrato individual de trabajo Nº 222- 04-PESCS es distinta a la que se observa en la Carta de Consorcio y la Declaración Jurada de Información Empresarial, este Colegiado concluye que estas últimas han sido adulteradas. 8. En tercer lugar, debe determinarse si la certi fi cación notarial fi rmada por el señor Notario Carlos Enrique Ayala Alvarado es falsa. Se observa en el expediente la Carta de Consorcio, celebrado entre las empresas EMANCART Virgen Candelaria S.A.C. y V & A S.A.C. Al reverso de dicha carta consta el nombre, fi rma y sello del Notario de Lima, señor Carlos Enrique Ayala Alvarado. En relación a lo señalado, el Notario mencionado en el párrafo anterior remitió a la Entidad el 10 de noviembre de 2005 una carta en la que comunicó que no correspondía a su despacho notarial la fi rma y los sellos que aparecen en dicho documento (la Carta de Consorcio), por lo que se trata de un evidente caso de falsi fi cación.