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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2007 (12/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341419 incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. 10. Mediante Informe Nº 144-2006/GOB-REG.HVCA/ ORA-OAyGP de fecha 3 de abril de 2006, la O fi cina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial de la Entidad recomendó que debía remitirse los antecedentes administrativos al Tribunal, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento. 11. A través del O fi cio Nº159-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR-ORA, recibido el 4 de abril de 2006, la Entidad remitió al Tribunal la información solicitada mediante Cédula de Noti fi cación Nº 4573/2006.TC. Asimismo, indicó que la controversia no había sido sometida a ningún procedimiento arbitral u otro mecanismo análogo. 12. Mediante O fi cio Nº 110-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR, recibido el 12 de junio de 2006, la Entidad remitió al Tribunal la información solicitada mediante Cédula de Notifi cación Nº 7493/2006.TC. 13. Con decreto de fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 14. Mediante O fi cio Nº 120-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR, recibido el 28 de junio de 2006, la Entidad remitió al Tribunal la Carta Notarial remitida a la Contratista el 22 de diciembre de 2005, la cual fue solicitada mediante Cédula De Noti fi cación Nº 10283/2006.TC. 15. El 10 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 13 de junio de 2006, al ignorase domicilio cierto de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 299 del Reglamento, a fi n de que presente sus descargos, asegurándole de esa manera el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todo administrado, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 16. Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que resuelva. Asimismo, la Secretaría del Tribunal informó a dicha fecha la Contratista no había cumplido con presentar sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra la empresa Corporación Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C. por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato Nº217-2005/DRA, infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. El numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3. En primer lugar, debe tenerse presente que, para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones contractuales por parte de el Contratista. En este sentido, el artículo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable. 4. En ese sentido, de manera previa este Colegiado debe analizar si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. Mediante Carta Notarial recibida el 22 de diciembre de 2005, la Entidad otorgó un plazo de dos (2) días a la Contratista a fi n de que cumpla con entregar las computadoras, objeto del Contrato, caso contrario, se procedería a resolver el contrato. Debido a que el Contratista persistía en su incumplimiento, mediante Carta Notarial recibida el 11 de enero de 2006, la Entidad resolvió el Contrato Nº 217-2005/DRA en forma parcial, el cual fue suscrito el 14 de julio de 2006. 5. Por lo tanto, está acreditado que el Contrato Nº 217-2005/DRA fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 6. En segundo lugar, corresponde analizar las causas que originaron la resolución del contrato plasmada en la Orden de Compra citada, a fi n de atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista. De acuerdo a la información obrante en autos, la resolución del contrato se produjo debido a que la Contratista ha incumplido injusti fi cadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 217-2005/DRA. Precisamente, el contrato tenía por objeto la entrega por parte del Contratista de 150 computadoras, según las especi fi caciones técnicas establecidas en las Bases, de las cuales sólo entregó cinco computadoras. 7. En efecto, la Contratista, tal como consta en su propuesta técnica, se comprometió a entregar 150 computadoras, a partir de la recepción de las cinco órdenes de compra que, para efecto de las entregas respectivas, iban a ser presentadas a la Contratista; sin embargo, la Contratista sólo entregó cinco computadoras, a pesar de que se le requirió mediante Carta Notarial, debidamente noti fi cada, según consta el en presente expediente, hecho que dio origen a la resolución del contrato citado. 8. Como argumento de defensa, la Contratista manifestó que, la Placa Intel D845 GVFNL, parte integrante de las computadoras, eran escasas en el mercado, ante lo cual propuso cambiar la Placa Intel D845 GVFNL por otra que tenía las mismas características; sin embargo, no adjuntó constancia alguna emitida por la Distribuidora y/o fabricante de la Placa señalada, a través de la cual acredite su petición respecto de que, efectivamente en el mercado nacional se ha presentado un desabastecimiento de dicha Placa. En virtud a ello, la solicitud planteada por la Contratista no fue aceptada por la Entidad, por lo que le requirió que cumpla sus obligaciones de acuerdo a las especi fi caciones técnicas establecidas en las Bases Administrativas. 9. Es necesario tener en cuenta que existe una presunción legal 1 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor. 10. En el caso bajo análisis, el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se ha producido por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, a pesar de que el 10 de agosto de 2006, vía Edicto publicado en el Diario O fi cial El Peruano se le noti fi có el decreto de fecha 13 de octubre de 2006, que le otorgaba 10 días de plazo a fi n de que se contradiga la imputación efectuada en su contra por 1 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329º del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo; “ Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que sean oncompatibles cono su naturaleza”.