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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2007 (12/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341423 Que, el 10 de enero del año 2007, mediante el Oficio Nº 045-07-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión comunicó a LAP que, de oficio, la administración propondría al Consejo Directivo una interpretación del Contrato de Concesión del AIJHC, para evaluar y determinar la procedencia del cobro de la TUUA a los pasajeros nacionales en tránsito y conexión. Adicionalmente, la mencionada comunicación solicitó al Concesionario que remita la información adicional que considere pertinente para dicha evaluación; Que, el 25 de enero del año 2007, mediante la Carta S/N, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por la Gerencia de Supervisión, mediante el Ofi cio Nº 045-07-GS-OSITRAN; Que, el 24 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 021- 2007-MTC/12, que aprueba el texto de la modi fi cación correspondiente a la Sub-parte M de la parte 121 “Certi fi cación y Requisitos de Operación para el transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); Que de acuerdo a la norma anterior, el “Personal Aeronáutico” no aborda un avión para transportarse de un lugar a otro de destino como viajero; se trata de personas que forman parte del personal técnico comprendido en el Plan de Vuelo, en la operación aeronáutica de vuelo, por lo que no es posible considerarlos como “pasajeros” para efectos del ámbito de aplicación de la TUUA, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y lo expresado por la Autoridad Aeronáutica competente (DGAC); Que, no es posible imputar el uso de los servicios a que alude el Apéndice 1 del Anexo 5, en el caso del personal operativo de las aerolíneas; Que, no es procedente que LAP cobre la TUUA al personal operativo de las aerolíneas; Que, luego de la revisión y discusión del análisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 28 de febrero de 2007; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el cobro de la TUUA al personal operativo de las aerolíneas por parte de Lima Airport Partners S.R.L., ya que de acuerdo al contrato de concesión: <<El personal operativo de las aerolíneas no ostenta la calidad de “pasajero”, por lo que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la TUUA, de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión y la Autoridad Aeronáutica Civil. En consecuencia, no es procedente que LAP cobre la TUUA al personal operativo de las aerolíneas . >> Artículo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolución, así como el Informe Nº 017-07- GRE-GAL-OSITRAN. Artículo 3.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 34926-1SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 051-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 5 de marzo de 2007 Visto el Expediente Nº 034-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la modificación de la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, respecto del predio de propiedad del Estado de 630,42 m² , ubicado en el Lote s/n de la Manzana “C” de la Urbanización Villa Jardín del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de Lima, para el funcionamiento de Local Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado - Ministerio de Educación es propietario del predio de 630,42 m², ubicado en el Lote s/n de la Manzana “C” de la Urbanización Villa Jardín del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1876 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 112-83- VI-5600 de fecha 17 de mayo de 1983, que afectó en uso el área de 1 260,84 m² (630,42 m² inscrito a nombre de la Municipalidad Distrital de San Luis en la Partida Nº 49082472 del Registro de Predios de Lima, y 630,42 m² inscrito a nombre del Estado - Ministerio de Educación en la Partida Nº 11938169 del Registro de Predios de Lima), ubicado entre la Av. Del Aire y las Calles Jazminies y Almudena de la Urbanización Villa Jardín del distrito de San Luis, a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, para la construcción de su local municipal; Que, mediante O fi cio Nº 307-2007-OINFE de fecha 7 de febrero del 207 el Ministerio de Educación opina que se desafecte administrativamente el predio de 630,42 m² inscrito a nombre del Estado - Ministerio de Educación en la Partida Nº 11938169 del Registro de Predios de Lima, debido a que es un aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación, y que mediante Resolución Suprema Nº 112-83-VI-5600 se afectó en uso a la Municipalidad Distrital de San Luis, para la construcción de su local municipal; Que, efectuada la inspección ocular al predio citado, se constató que es el mismo que señala la Resolución Suprema Nº 112-83-VI-5600, ocupado en un área de mayor extensión de 1 260,84 m² por la Municipalidad