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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2007 (12/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341426 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del 2 de marzo del 2007 el Dictamen Nº 36-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer bene fi cios para el cumplimiento de las obligaciones formales y el pago de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, cuya administración está a cargo del Servicio de Administración Tributaria, SAT. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias comprendidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, independientemente del estado en que éstas se encuentren. Artículo 3º.- De fi niciones a) Deuda Tributaria : Deuda proveniente de los tributos administrados por el Servicio de Administración Tributaria. b) Deuda No tributaria : Deuda generada por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y transporte urbano; multas administrativas, contempladas en las normas legales correspondientes. c) Interés moratorio : Importe en nuevos soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. d) SAT : Servicio de Administración Tributaria. e) TIM : Tasa de interés moratorio. f) UIT : Unidad Impositiva Tributaria. g) Otros conceptos : Deuda que comprende a los reajustes, costas y gastos administrativos, y derecho de emisión, de ser el caso. Artículo 4º.- Acogimiento. El deudor se acogerá al presente bene fi cio, cuando opte por las siguientes modalidades de pago: 1. Pago al contado: A través del pago de la deuda en las agencias bancarias autorizadas, en la página web del SAT o en sus o fi cinas descentralizadas. En este caso, la constancia del pago registrado acredita el acogimiento al presente bene fi cio. 2. Pago fraccionado: Con la presentación de la solicitud de fraccionamiento, de acuerdo con las condiciones, requisitos y modalidades establecidos por el SAT en su Reglamento de Fraccionamiento vigente. Artículo 5º.- Deuda materia del acogimiento Constituyen materia de acogimiento al presente régimen: a) Las deudas tributarias y no tributarias generadas al 31 de diciembre del 2006 pendientes de pago, cualquiera fuere su estado en instancia administrativa o judicial. b) Los saldos pendientes de pago de la deuda que haya sido materia de fraccionamiento anterior, aún cuando se haya incurrido en causal de pérdida. Artículo 6º.- Bene fi cios otorgados a) Los bene fi cios otorgados a los administrados por el pago al contado de su deuda generada al 31 de diciembre de 2006, son los siguientes: CONCEPTOS BENEFICIOS Impuestos Predial, Vehicular, Alcabala, Apuestas, Juegos y Espectáculos Públicos No Deportivos.Eliminación de intereses y otros conceptos Arbitrios, Licencias de Funcionamiento, Multas Tributarias y Derechos de Guardianía.Descuento del 50% del monto insoluto, eliminación de intereses y otros conceptos. Multas por infracciones al tránsito y transporte urbano; multas administrativas.Descuento del 50% del monto insoluto de la multa, y otros conceptos. b) En el caso se opte por la modalidad de pago fraccionado de la deuda, sólo se eliminarán los intereses y otros conceptos, de ser el caso. Para efecto del acogimiento a las facilidades señaladas en el presente artículo, el monto de la multa será el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asimismo, de ser el caso, el bene fi cio se considera una vez aplicado el régimen de gradualidad establecido en la Ordenanza Nº 798. Artículo 7º.- De los fraccionamientos anteriores Los contribuyentes y/o administrados que tengan fraccionamientos pendientes de pago celebrados antes de la vigencia de la presente norma, se encuentren vigentes o declarados en pérdida, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7º, para tal efecto, los fraccionamientos serán dejados sin efecto reactivándose la deuda que la comprende. En caso se hubieran realizado pagos durante la vigencia del fraccionamiento, éstos serán imputados, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- Regularización de declaraciones juradas Mientras dure la vigencia del presente bene fi cio, las declaraciones juradas presentadas fuera de los plazos establecidos o las que hayan sido detectadas por la omisión o subvaluación en un proceso de fi scalización, no serán pasibles de las sanciones establecidas en el TUO del Código Tributario . Artículo 9º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria. Artículo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 11º.- Suspensión de procedimientos de ejecución coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto de la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo 12º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras