TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341415 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Asociación Diospi Suyana e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA (Perú), consistente en once (11) bultos conteniendo herramientas y máquinas herramientas, de acuerdo con lo aprobado con Resolución Ministerial Nº 569-2006-MIMDES de fecha 15-Ago-06, emitido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con un peso bruto manifestado de 10,350 kilos y un peso bruto recibido de 11,280 kilos, según Volante de Despacho Nº 127647 de fecha 17-Jul-06, y un valor FOB de € 41,434.80 (Cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro y 80/100 Euros). Los materiales se utilizarán para la construcción y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana ubicado en el distrito de Curahuasi (Abancay-Apurímac), en bene fi cio de los pobladores más necesitados en la región más pobre del sur del país. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041- 2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 34548-2 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Comercio el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 272-2007 Lima, 7 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice el traslado de la o fi cina especial ubicada en la Tienda N° 23 del Centro Comercial La Negrita, Urbanización La Negrita del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, hacia la Tienda N° 21 del mismo Centro Comercial; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Que, la apertura de la citada o fi cina fue autorizada mediante la Resolución SBS N° 95-2006 del 30.01.2006; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe N° 37-2007-DEB”A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Circular N° B-2147-2005 y la Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el traslado de la o fi cina especial ubicada en la Tienda N° 23 del Centro Comercial La Negrita, Urbanización La Negrita del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequpa, hacia la Tienda N° 21 del mismo Centro Comercial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 34869-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de procedimiento administrativo sancionador seguido contra empresa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 042-2007-TC-SU Sumilla: El Tribunal carece de competencia para pronunciarse respecto del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa G & L Ingenieros S.A.C. Lima, 10 de enero de 2007