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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341425 Que, mediante el documento presentado el 12 de octubre de 2006, MINERA MOCHICA GOLD S.A. ha acreditado su cambio de razón social a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. conforme el Testimonio de Escritura Pública otorgado ante Notaría Dr. Antonio del Pozo Valdez e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante el documento presentado el 24 de octubre de 2006, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicitó la modi fi cación de autorización; referida a la prórroga del plazo por treinta (30) meses para la puesta en servicio de la mencionada Central, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que fi gura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en caso de fuerza mayor que ha impedido que la titular ejecute las obras dentro del plazo señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, toda vez que el BBVA Banco Continental comunicó a dicha empresa su interés de fi nanciar el proyecto dentro de un Project Finance lo que conlleva un análisis más riguroso, estimando que el tiempo de evaluación, estructuración y desembolso requerirá un plazo de diez (10) meses contados a partir de la aprobación de la información sustentatoria presentada y, asimismo la fabricación y suministro de equipos tales como turbina, generador y equipos de automatización, control y protección por parte de los fabricantes Consorcio VA TECH, posterga la ejecución de las obras, debido a que dicho proceso de fabricación, puesta en puerto Callao CIF y hasta la puesta en marcha se estima en veinte (20) meses, posteriores al primer desembolso y fi rma de contrato de venta; Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste en causas no imputables como el caso de razones técnico-económicas, las que podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad de la titular y/o del Grupo Económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto y cali fi can como razones técnico-económicas que exceptúan la cancelación y en consecuencia justi fi can la modi fi cación de la autorización; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM y la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Arequipa, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas - DREM AREQUIPA para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. Que, mediante Acta de fecha 9 de febrero de 2007 de Entrega del Acervo Documentario de la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) al Gobierno Regional de Arequipa, se hizo entrega del presente expediente en el numeral 41. Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem E03 del anexo Nº 01D del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de Arequipa, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 053-2004-GRA, y cuenta con la opinión a que se re fi ere el Informe Ofi cio Nº 013-2007-GRA/PE-DREM de la Dirección de Electricidad de la DREM AREQUIPA, siendo procedente la modi fi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; con la opinión favorable de la Dirección de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica La Joya en veinte (20) meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 442-2005-MEM/DM. GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. queda obligada a construir las obras de la Central Hidroeléctrica La Joya según el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, obrante en el Expediente, iniciando la ejecución de las obras el 3 de agosto de 2007 y poniendo en servicio la Central Hidroeléctrica La Joya el 3 de abril de 2009. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la Autorización otorgada. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 459-2004-EM/DM, la Resolución Ministerial Nº 442- 2005-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- Considerando el punto anterior se debe tener presente que de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 310-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CH y la Resolución Administrativa Nº 426-2006-GRA/ PR-DRAG-ATDR.CH la Autorización de Uso de Aguas quedará vigente hasta julio de 2007 lo que la titular deberá ampliar en su momento. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º de Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Registrese y comuniquese. JUAN MUÑIZ DELGADO Director Regional Dirección Regional de Energía 34946-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Beneficios para el Cumpli- miento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 1003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA