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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341412 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban “Lineamientos para el Desa- rrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2007-MINCETUR/DM Lima, 7 de marzo de 2007 Visto el Memorándum Nº 1078-2006-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo, solicitando la aprobación de los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú”; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el órgano rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de turismo, siendo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el artículo 2º de la Ley N° 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, establece como principios básicos de la actividad turística, entre otros, el estimular su desarrollo como un medio para contribuir al crecimiento económico y desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada; así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad; Que, en la actualidad el turismo presenta una faceta no convencional que comprende, entre otros, al turismo rural, el cual constituye un importante componente de la oferta turística en nuestro país, con oportunidades de crecimiento pues el Perú posee una diversidad de atractivos naturales y culturales que permiten diseñar nuevos programas turísticos; Que, el desarrollo del turismo rural en el Perú permitirá forjar un producto turístico diferenciado y alternativo a otros productos convencionales, al promover la participación de las comunidades nativas y campesinas en el desarrollo del turismo nacional, preservando y difundiendo su identidad, evitando la migración de las zonas rurales mediante el desarrollo económico, a través del manejo responsable de sus recursos naturales, culturales y humanos, mejorando las condiciones de vida de las comunidades locales implicadas y preservando el medio ambiente; Que, el Viceministerio de Turismo a través de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico, ha elaborado los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú”, cuyo objetivo es diversi fi car la oferta turística nacional, a través del desarrollo de productos turísticos competitivos en el ámbito rural, garantizar la participación, generación de empleo y mejora de ingresos en las poblaciones involucradas, promover la conservación de los recursos existentes, así como complementar las actividades ejecutadas en el marco del Programa Sierra Exportadora, a través de una labor concertada con los diferentes actores involucrados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27779 – Ley Orgánica que modi fi ca la Organización y Funciones de los Ministerios, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú”, que aparecen en el Anexo, en sesenta y un (61) folios, que visados y sellados forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Secretaría General adoptará las medidas necesarias a fi n de que los Lineamientos, que se aprueban mediante la presente Resolución Ministerial, se incorporen para su difusión en la página web del Ministerio: www.mincetur.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 34945-1 JUSTICIA Conceden indulto a 36 sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2007-JUS Lima, 10 de marzo de 2007 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial han observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad, pueden solicitar la gracia presidencial del Indulto; Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad deben corroborarse con los informes favorables emitidos por los profesionales competentes, así como con los certi fi cados de estudio y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118°, numeral 21) de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder indulto a los siguientes sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la República que se detallan a continuación: ESTABLECIMIENTO PENAL DE LURIGANCHO 1.- FLORES HERNANDEZ VICTOR HUGO 2.- VARELA GAMARRA RENATO WILLIAM 3.- VARILLAS TINTA FREDDY ANGEL 4.- VIDAL FALEN MARX CIPRIANO 5.- RIVERA ALTAMIRANO JEINER ANTONIO 6.- CONDE REYES FELIX ERNESTO 7.- ROMERO INCHICSANA EDWIN 8.- MENDOZA BAZALAR EDGAR ZENON 9.- VILCHEZ CUADROS JOSE MARIA 10.- SANTOS VALLE JUAN 11.- NOA MAQUERA EDER ALFONSO 12.- PAUCAR VICTOR MANUEL 13.- DIAZ YNGA EDUARDO DANIEL 14.- CHUMBIPUMA ORTIZ FELIPE SANTIAGO