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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de marzo de 2007 341418 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Declarar que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto del asunto materia de análisis, por los fundamentos expuestos, 2. Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al ignorarse el domicilio cierto de la empresa G & L Ingenieros S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ 34577-1 Sancionan a Corporación Technology Busines FORSHALL Corp. S.A.C con inhabilitación temporal en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 242-2007-TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa Corporación Technology Busines FORSHALL S.A.C., por haber incumplido injusti fi cadamente con las obligaciones contractuales, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2001-PCM. Lima, 6 de marzo de 2007 Visto , en sesión de fecha 5 de febrero de 2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 290/2006.TC sobre la imposición de sanción iniciada a la empresa Corporación Technology Busines FORSHALL Corp. S.A.C., por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº217-2005/DRA, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitación Pública Nacional, según relación de ítems Nº 001-2005/GOB.REG.HVCA/ DRA, contrato suscrito con el Gobierno Regional de Huancavelica, para la “Adquisición de bienes y servicios para el Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de Gestión Educativa en la Región Huancavelica”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de mayo de 2005, el Gobierno Regional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nacional, según relación de ítems, Nº 001-2005/GOB.REG.HVCA/DRA para la “Adquisición de bienes y servicios para el Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de Gestión Educativa en la Región Huancavelica”, por un valor referencial asce ndente a S/. 498 098,00 Nuevos Soles. 2. El 14 de julio de 2005, la Entidad suscribió el Contrato Nº 217-2005/DRA con la empresa Corporación Technology Busines FORSHALL Corp S.A.C., en adelante el Contratista, para la “Adquisición de computadoras e impresoras”, correspondiente al ítem Nº III, por un monto total ascendente a S/. 262 050,00 Nuevos Soles. 3. Mediante Informe Nº 817-2005/GOB.REG.HVCA/ ORA-OAyGP de fecha 19 de diciembre de 2005, la Ofi cina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial de la Entidad comunicó al Director Regional de Administración de la Entidad que, mediante Carta Nº 0145-FORSHALL-CORP.S.A.C., la contratista había propuesto el cambio de la Placa Intel D845 GVFNL por otra existente en el mercado con características similares. Esta propuesta no fue aceptada por la Entidad debido a que al suscribir el contrato el Contratista aceptó la Cláusula Primera del Contrato Nº 217-2005/ORA que estableció las características técnicas de las computadoras. Asimismo, precisó la entidad que el monto total del Contrato ascendía a S/. 262 050,00 Nuevos Soles, de los cuales, a través de la Orden de Compra Nº 490 de fecha 2 de agosto de 2006, la Contratista había entregado 5 computadoras Pentium IV, cuyo valor ascendía a S/. 8 735,00. En consecuencia, la Entidad concluyó que se debía remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes administrativos a fi n de que le imponga las sanciones correspondientes. 4. A través de la Carta Notarial recibida el 22 de diciembre de 2005, la Entidad otorgó un plazo de dos (2) días a la Contratista a fi n de que cumpla con entregar las computadoras, objeto del Contrato o, en caso contrario, se procedería a resolver el contrato. 5. Mediante Carta Nº 0146-FORSHALL.CORP. S.A.C. de fecha 27 de diciembre de 2005, recibida el 28 de diciembre de 2005, la Contratista comunicó a la Entidad que, en vista de que era materialmente imposible cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Contrato, especí fi camente referida a la Placa Intel D854VFNL, por lo que solicitó que la Entidad mediante resolución disponga la ejecución de una prestación adicional para que la Contratista provea la Placa PC Chip M925G; de igual modo solicitó que se disponga la reducción de la prestación, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de tal manera que se dejara de proveer la Placa Intel D854GVNFL. 6. Con Carta Notarial de fecha 10 de enero de 2006, recibida el 11 de enero de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que, de acuerdo al Informe Nº 817-2005/ GOB.REG.HVCA/ORA-OAyGP, había incurrido en la causal de resolución de contrato, prevista en el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento, por haber incumplido las obligaciones establecidas en la Cláusula Primera y Tercera del Contrato Nº 217-2005/DRA. 7. A través de la Resolución Directoral Regional Nº 023-2006-GR-HVCA/ORA de fecha 2 de febrero de 2006, la Entidad resolvió en forma parcial el Contrato Nº 217-20065/GRA, debido a que la Contratista no había cumplido con sus obligaciones contractuales, lo cual había perjudicado el normal desarrollo de las actividades enmarcadas dentro del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad de Gestión Educativa en la Región de Huancavelica. 8. Mediante O fi cio Nº 086-2006/GOB,REG.HVCA/ GGR-ORA recibido el 28 de febrero de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanción en contra de la Contratista, por haber incumplido el Contrato citado. 9. El 29 de marzo de 2006, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica de la Entidad emitió la Opinión Legal Nº 001-2006/GOB.REG.-HVCA/ORAJ, en la cual opinó que se debía solicitar al Tribunal que imponga sanción de inhabilitación temporal a la Contratista, por haber