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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341626 del Estado - CONSUCODE fue adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a los Vocales que integrarán las tres Salas adicionales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; la Ley Nº 28979; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a los siguientes profesionales: - RICARDO RODRÍGUEZ ARDILES - JUAN CARLOS VALDIVIA HUARINGA- JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO- JANETTE ELKE RAMÍREZ MAYNETTO- VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ BUITRÓN- DERIK ROBERTO LATORRE BOZA- MARTÍN ZUMAETA GIUDICHI- CARLOS VICENTE NAVAS RONDÓN Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 37668-6 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 2º del D.S. Nº 054-2006-EM DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2006- EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 26 de setiembre de 2006, se aprobó la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, en lo que respecta al segundo período de la fase de exploración, considerando que parte del Área de Contrato se encuentra habitada por comunidades nativas en situación de aislamiento, razón por la cual no realizarán labores y/o actividades de Hidrocarburos en dicha zona; Que, la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, en lo que respecta al segundo período de la fase de exploración, no requiere la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, toda vez que no implica modi fi cación alguna de las condiciones pactadas en la Cláusula Décimo Primera del citado Contrato de Licencia; Que, en este sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2006-EM;De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Modi fi cación Modi fi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054- 2006-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 113, que se aprueba en el artículo 1º. ” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días de mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 37668-4 Determinan monto específico para el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2007-MEM/DM Lima, 13 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y el Monto Especí fi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especí fi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y que será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante O fi cio Nº 069- 2007-OSINERGMIN-PRES el OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especí fi co para el