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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341674 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 026-2007-MDN Nepeña, 7 de febrero de 2007 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrado el 7 de febrero del presente ano, se acordó declarar en situación de desabastecimiento inminente al programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– Así mismo la autonomía que establece la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley. Que, mediante Proveído de la Subgerencia de Proyección Social y la Administración de la DEMUNA, se establece el desabastecimiento del Programa de Vaso de Leche al haber culminado el contrato correspondiente al año fi scal 2006, y por informe legal se opina la procedencia de declarar en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche. Que la Ley Nº 24059 concordado con el Artículo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche teniendo la responsabilidad de la ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de bene fi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vasos de Leche y demás organizaciones sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con el Artículo 2º incisos 16) y 3) de la Constitución Política del Perú en lo que se re fi ere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fi n de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Público y de otras fuentes deben utilizarse en el mes que se trans fi eren. Que, asimismo el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento de fi nen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad. Que, el Artículo 148º del Reglamento describe que: La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde. Que, la adquisición o contratación del bien, servicio y obra, objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para el afecto. Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad DISTRITAL DE NEPEÑA. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008 de fecha 7 de febrero del 2007 el Pleno del Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria, acordó declarar en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche, Que, como consecuencia de ello es necesario declarar la exoneración de proceso de selección para la adquisición del producto de QUINUA AVENA MACA AZUCARADA CON LECHE ENTERA EN POLVO, por un período de abastecimiento real que permita llevar a cabo el proceso de selección que corresponda sin dejar desabastecido a los bene fi ciarios del Programa. Que, el artículo 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración del proceso de selección” establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen: c) en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. El Artículo 20º del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas. Que fi nalmente no existiendo responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad por los hechos imprevisibles que han originado la situación de desabastecimiento inminente, no corresponde ordenar el inicio de las acciones a que se re fi ere el segundo párrafo del Artículo 21º y del tercer párrafo del Artículo 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En uso de las atribuciones conferidas a esta alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de NEPEÑA por los meses de enero a marzo del año 2007, aprobándose la exoneración del proceso de selección que le corresponde. Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento del producto será “QUINUA AVENA CON MACA AZUCARADA CON LECHE ENTERA EN POLVO”, por un monto total de S/. 27,477.00 (veinte siete mil cuatrocientos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al presupuesto fi scal 2007 destinado al programa de vaso de leche, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses antes mencionados. Artículo Tercero.- Disponer que la o fi cina de Abastecimientos de la Municipalidad cumpla con la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese LUIS FALCONERI MONTALVO RODRÍGUEZ Alcalde 36962-1