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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341663 “Los Proyectos Especiales, transferidos por el Gobierno Central a la Región Arequipa de acuerdo a la Ley Nº 25022 - Ley Orgánica de la Región Arequipa y normas complementarias, considerados en el Capítulo III del presente Reglamento adecuan su funcionamiento dentro de la autonomía relativa que le reconoce la Ley y desarrollan su accionar de acuerdo a sus Estatutos, Reglamentos y Normatividad aprobados por el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa”. Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783; de Bases de Descentralización, se dispuso que: “Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en funciones se desactivan y quedan extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002”. Que, el proceso de transferencia de los activos y pasivos ha concluido con la instalación y funcionamiento del Gobierno Regional, que se ha plasmado en la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRAREQUIPA que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cada posteriormente por la Ordenanza Regional Nº 013-2006- GRAREQUIPA, advirtiéndose que ambas Ordenanzas Regionales han sido publicadas en forma mutilada, de tal manera que carecen de obligatoriedad a tenor de los dispuesto por el Artículo 109° de la Constitución Política del Perú que dispone: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Que, a pesar de este defecto formal, es de advertirse que las Ordenanzas Regionales Nº 008-2003-GRAREQUIPA y Nº 013-2006-GRAREQUIPA han surtido efectos jurídicos, como son el funcionamiento material de la organización del Gobierno Regional en toda su extensión; Que, mediante Ley Nº 28537 se han modi fi cado los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24521, que importa una ampliación del ámbito del circuito bajo su jurisdicción, modi fi cando su denominación agregando el término “Autónoma” y los integrantes de la misma, empero no modi fi ca la naturaleza jurídica de su personería jurídica; lo que importa que la Ley Nº 24251 no sólo se encuentra vigente, sino además, se ha consolidado la autonomía de la Autoridad del Colca y Anexos al habérsele agregado en el nombre su naturaleza autonómica; Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 36° que: “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.” Que, en consecuencia es de advertirse que la Autoridad del Colca y Anexos fue creada por ley, como una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios y que dicha personería fue desnaturalizada primero; mediante la Resolución Ministerial Nº 189-94-PRES (que por ser una norma legal de inferior jerarquía no podía hacerlo y que operó sólo porque el orden constitucional y legal de aquel entonces había sido roto por el ya recordado golpe de Estado) y posteriormente, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRAREQUIPA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, la que fue modi fi cada posteriormente por la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA, pero no en el sentido anotado, desnaturalización que ha operado a pesar de que el Gobierno Regional de Arequipa no tenía competencia para modi fi car la Ley Nº 24251; Que, por consiguiente, la Ordenanza Regional Nº 008- 2003-GRAREQUIPA y su modi fi catoria la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA que aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, son inconstitucionales al tener por objeto derogar tácitamente a una ley nacional, como lo es la Ley Nº 24251. Por lo que en un acto de restablecimiento del orden constitucional y legal vigente, se debe derogar la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA en la parte que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones en el que se considera a la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos como un Proyecto Especial; Que, el Artículo 5° de la Ley Nº 28411 - General del Sistema Nacional de Presupuesto establece lo siguiente: “5.1. Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creadas o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionariado; y los Organismos Constitucionales Autónomos. 5.2. Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 5.3. Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.” Que, consecuentemente la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos debiera ser reconocida por el Ministerio de Economía y Finanzas como pliego presupuestario dado que es una entidad pública creada por ley; Que, es política de la actual gestión impulsar el proceso de descentralización, pero en los marcos y límites que establece el orden constitucional y social de derecho que nos rige. Por cuyo motivo, mientras se realicen los trámites respectivos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, es necesario establecer un régimen de administración transitorio en el que se considere a la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos como unidad ejecutora del Gobierno Regional de Arequipa, sin que ello importe desconocer su real y auténtica personería jurídica ya tantas veces referida; Estando a la aprobación de la presente ordenanza en la sesión ordinaria de fecha 22.2.07; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y 28968 y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. HA APROBADO: Artículo Primero.- Norma derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRAREQUIPA y su modi fi catoria la Ordenanza Regional Nº 013-2006- GRAREQUIPA. Deróguense las Ordenanzas Regionales Nº 008-2003- GRAREQUIPA y su modi fi catoria la Ordenanza Regional Nº 013-2006-GRAREQUIPA en el extremo que aprueban dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional a la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos como un proyecto especial. Artículo Segundo.- Del Régimen Transitorio de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos. Establézcase un régimen de administración transitorio de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos durante el ejercicio presupuestal 2007, quedando durante este plazo adscrita a la Municipalidad Provincial de Caylloma. El régimen transitorio consistirá en lo siguiente: a) El Directorio y las gerencias de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos mantendrán de acuerdo a ley sus funciones y responsabilidades. b) La Municipalidad Provincial de Caylloma se constituirá como la entidad que de soporte administrativo a la autoridad autónoma en inversiones, bajo su responsabilidad. c) La Municipalidad Provincial de Caylloma tendrá a su cargo la supervisión de la gestión de la autoridad autónoma en el cuidado del medio ambiente y del patrimonio histórico del circuito. d) Sin desmedro de esto, el Gobierno Regional de Arequipa supervisará, especialmente a través del Director que mantiene en el Directorio de la Autoridad Autónoma, el uso de los recursos y la política medioambiental de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos. Artículo Tercero.- Encárguese a la Presidencia del Gobierno Regional la ejecución de la presente Ordenanza.