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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341664 Artículo Cuarto.- Vigencia de la Norma La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 37034-1 Declaran el 8 de marzo como Día de la Mujer en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y conforme a lo previsto en el texto reformado del artículo 191º de la Constitución Política, ejercen sus funciones con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el de: “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes…” Que, en ese sentido, el artículo 8º de la Ley Orgánica en referencia, establece entre otros principios básicos de su gestión los de Inclusión y Equidad, que se anuncian como: “Inclusión.- …promover la inclusión económica, social, política y cultural... de grupos tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación” “Equidad.- ...La gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional” Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se orientan a la ejecución de acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, expresando la necesidad de tomar medidas para modi fi car patrones socioculturales que van en desmedro de la mujer y a su derecho a una vida libre de violencia; acuerdos que se han formalizado en instrumentos legales internacionales, como en el artículo 43º de la Carta Andina de la OEA, o en instrumentos legales a nivel nacional, como el Decreto Supremo Nº 009- 2006-MIMDES que aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; Que, la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1975, estableció el día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y en esa perspectiva, es necesario que el Gobierno Regional de Arequipa, institucionalice dicho día como el Día Internacional de la Mujer en su ámbito territorial y promueva campañas regionales conducentes a forjar una cultura de no violencia contra la mujer y vigencia de sus derechos personales, económicos, sociales, políticos y culturales; organizando un calendario de acciones concretas, con arreglo a lo previsto en los incisos. c), f), y h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante O fi cio Múltiple Nº 009-2007-MIMDES/DGM de fecha 16 de febrero de 2007, recomienda a los Gobiernos Regionales institucionalizar el día de la Mujer en el ámbito de sus territorios; Que, en ese entendido, con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, y estando a lo acordado por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión de fecha 8 de marzo de 2007, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa, como Día de la Mujer el día 8 de marzo de todos los años. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente calendario conducente a forjar una cultura de no violencia contra la mujer y defender su derecho a la igualdad de oportunidades; fechas en las cuales se implementarán actividades y campañas regionales: 1) Día de la Madre, el segundo domingo del mes de mayo de cada año. 2) Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres, el día 7 de septiembre de cada año. 3) Día de la No Violencia contra la Mujer, el día 25 de noviembre de cada año. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Arequipa, despliegue las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 37034-2 Declaran de interés prioritario la formulación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones y disponen promover la creación del Consejo Regional de la Mujer de Arequipa ACUERDO REGIONAL N° 011-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, tomó el acuerdo: