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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341657 contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en procesos de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. En virtud de ello, en la evaluación y cali fi cación de la experiencia de un consorcio también rige el principio de complementariedad, por el cual el Comité Especial debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestación objeto del contrato. Ello, con la fi nalidad de hacer más competitiva la propuesta del consorcio a fi n de que la Entidad obtenga bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. Sin embargo, se ha podido advertir que existen personas naturales o jurídicas que integran consorcios con el único objeto de “prestar” o “ceder” su experiencia a efectos que el consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluación y cali fi cación de propuestas, sin que exista un compromiso real de todos sus miembros en la ejecución de las prestaciones materia de la convocatoria, dado que únicamente comprometen su actividad en un reducido porcentaje de participación. Lo expuesto genera distorsiones en la evaluación y cali fi cación de las ofertas, que conllevan que las Entidades seleccionen consorcios que cuya experiencia no se verá re fl ejada en la ejecución del contrato, dado que los aportantes o prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una participación efectiva en el suministro, servicio u obra, con lo cual la fi nalidad de la evaluación y califi cación de las ofertas y, en suma, de los procesos de selección, en general no se cumplirá. Por tal motivo resulta necesario establecer normativamente el procedimiento para evaluar y cali fi car la experiencia del consorcio en función de la participación real de sus miembros en la ejecución del contrato. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del postor se cali fi ca en función de la facturación acumulada. 5.2. Cuando los miembros de un consorcio se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente la prestación objeto de la convocatoria, la evaluación de la experiencia del postor demandará que, primero, se calcule la facturación de cada miembro del consorcio, la misma que resultará de aplicar a los montos facturados, su porcentaje de participación en la ejecución del objeto materia de la convocatoria, para luego sumar los resultados correspondientes a cada miembro. 5.3. Cuando la facturación que uno de los miembros del consorcio presente para acreditar la experiencia del postor corresponda a contratos en los que también haya participado en consorcio, la facturación que, respecto de ese contrato, fi nalmente corresponderá al miembro del consorcio será el resultado de la aplicación del porcentaje de su participación en tal contrato al monto facturado. 5.4. En todos los casos, los miembros del consorcio deberán precisar en la promesa formal de consorcio, cuál es su porcentaje de participación en el contrato objeto de convocatoria. De lo contrario, se presume que los miembros participarán en porcentajes iguales. 5.5. Cuando los postores presenten contratos ejecutados en consorcio, deberán acompañar la documentación que indique cuál ha sido su porcentaje de participación en dicho consorcio. De lo contrario, no podrá considerarse la experiencia proveniente de dicho contrato. 6. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación así como a los procesos en trámite en los que aún no se ha iniciado la etapa de presentación de propuestas. Jesús María, marzo de 2007 36758-1FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Toman conocimiento de renuncia de miembro de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 011-2007/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modi fi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE N° 011-2007/003-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 13 de marzo de 2007, se tomó conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de los directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO RÓMULOHIDRANDINA S.A. DIRECTOR DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO ROMULOELECTROCENTRO S.A. DIRECTOR DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO ROMULOELECTRONORTE S.A. DIRECTOR DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO ROMULOELECTRONOROESTE S.A.DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 37666-1 Aprueban dejar sin efecto designaciones de Directores en empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 011-2007/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modi fi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE N° 011-2007/003-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 13 de marzo de 2007, se aprobó dejar sin efecto las designaciones como miembro de directorio en empresas en las que participa FONAFE, de las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: