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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341661 Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el citado literal s) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, doctor Álvaro Delgado Scheelje, la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 37167-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Prorrogan plazo para la recepción de comentarios al proyecto de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y su Documento de Análisis de Impacto Regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2007-SUNASS-CD Lima, 13 de marzo de 2007 VISTO: El Informe N° 019-2007/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el sustento de la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, cuya publicación fue aprobada por RCD Nº 012-2007-SUNASS-CD. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – m odificada por la Ley N° 27631 y la Ley N° 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2007-SUNASS-CD, se aprobó la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, con su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, y se dispuso su difusión en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe); Que, se otorgó a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del proyecto mencionado para que presenten sus comentarios, plazo que venció el 6 de marzo del presente; Que, considerando la extensión y complejidad del documento, la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS ha emitido el Informe de visto que contiene el sustento de la ampliación del plazo para la recepción, acopio, procesamiento y sistematización de comentarios, a fi n de promover la mayor participación de los interesados en la consulta pública; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2007.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese por treinta (30) días calendario adicionales, el plazo para la recepción de comentarios al proyecto de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, al que se re fi ere la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2007-SUNASS-CD que aprueba su publicación. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, José Ricardo Stock Capella y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 36673-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 168 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Amazonas, en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa - Ley Nº 28015 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR- se establece el marco legal para la promoción de competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y el Reglamento dispone que los Consejos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales, constituyan el Consejo Regional con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa en su ámbito geográ fi co; Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 026-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 27-04-2004, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Amazonas, que erróneamente fue aprobada tal como se indica, debiendo ser aprobado como Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Amazonas; siendo procedente modi fi car el precitado Reglamento;